Es la máxima expresión en una decisión judicial. Es el resultado de la apreciación probatoria cotejada con las normas sustanciales que reglan el problema jurídico. De ahí que se exija que: “La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, …” (CGP art. 280)
Estadios de motivación de la sentencia
La jurisprudencia[1] ha dicho que la motivación, a lo largo de la historia, se ha verificado en tres etapas. Una en la que no se motivada, otra en la que razonaba mínimamente, y la tercera, donde la razón del fallo es un imperativo legal. Veamos:
Primera etapa
En la que no se motivaba, porque el respaldo de la decisión se encontraba en el poder del órgano que la expedía, del príncipe, del rey o del dictador. Era quien resolvía sobre el patrimonio o la libertad de las personas invocando su
Segunda etapa
Se presenta una mixtura donde el grado de motivación era muy mínimo; a conveniencia del juzgador. Tuvo lugar en la Edad Media, en la que convergieron sistemas y exigencias de motivación y no motivación, de acuerdo con la causa. Podríamos decir: política de Estado, hasta qué tanto se puede explicar.
Tercera etapa
La actual, acorde con nuestras normas constitucionales y procedimentales. Orientada a partir de la Revolución Francesa (1789), en la cual domina la corriente discursiva y racional en la motivación de la decisión.
La motivación es inherente al debido proceso
Con el razonamiento se garantiza el ejercicio del derecho y constituye un mecanismo de control legal (CGP art. 7º ). La motivación legitima la democracia, porque permite el examen público de las decisiones. Con ella se materializa la lealtad [ihc-hide-content ihc_mb_type=”show” ihc_mb_who=”4″ ihc_mb_template=”3″ ]
mediante la exposición abierta de las razones para adjudicar el derecho. Constituye, a su vez, un presupuesto metodológico para el hallazgo de la verdad.
Con la motivación no sólo se procura el acierto en la decisión, sino que también demuestra que el juez tiene el genuino propósito de proscribir la arbitrariedad. De adherirse al ordenamiento jurídico y facilitar la crítica externa.
Errores en la motivación
Una decisión judicial, es susceptible de errores. Se puede incurrir en error en la parte jurídica de la decisión, ya sea por falta de aplicación, cuando no se aplica la norma para el caso. Es lo que se conoce como violación directa de la ley.
En la parte fáctica de la decisión se pueden presentar errores de hecho o error de derecho. Se distinguen los dos errores, en términos generales, en que el error de hecho se presenta por preterición de pruebas, cuando se ignora la existencia de una prueba o por suposición de pruebas, cuando se imagina la existencia de la prueba. El error de derecho se estructura cuando se confiere poder de convicción a un medio de prueba irregularmente rituado o cuando se niega el poder de convicción que la ley confiere a una prueba.
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CGS, Sala Civil Sent. del 29 de agosto de 2008