Es la máxima expresión en una decisión judicial. Es el resultado de la apreciación probatoria cotejada con las normas sustanciales que reglan el problema jurídico. De ahí que se exija que: “La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, …” (CGP art. 280)
Estadios de motivación de la sentencia
La jurisprudencia[1] ha dicho que la motivación, a lo largo de la historia, se ha verificado en tres etapas. Una en la que no se motivada, otra en la que razonaba mínimamente, y la tercera, donde la razón del fallo es un imperativo legal. Veamos:
Primera etapa
En la que no se motivaba, porque el respaldo de la decisión se encontraba en el poder del órgano que la expedía, del príncipe, del rey o del dictador. Era quien resolvía sobre el patrimonio o la libertad de las personas invocando su
Segunda etapa
Se presenta una mixtura donde el grado de motivación era muy mínimo; a conveniencia del juzgador. Tuvo lugar en la Edad Media, en la que convergieron sistemas y exigencias de motivación y no motivación, de acuerdo con la causa. Podríamos decir: política de Estado, hasta qué tanto se puede explicar.
Tercera etapa
La actual, acorde con nuestras normas constitucionales y procedimentales. Orientada a partir de la Revolución Francesa (1789), en la cual domina la corriente discursiva y racional en la motivación de la decisión.
La motivación es inherente al debido proceso
Con el razonamiento se garantiza el ejercicio del derecho y constituye un mecanismo de control legal (CGP art. 7º ). La motivación legitima la democracia, porque permite el examen público de las decisiones. Con ella se materializa la lealtad
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CGS, Sala Civil Sent. del 29 de agosto de 2008