Prueba de la simulación
El tratamiento probatorio de la acción de simulación no hace parte de un sistema tarifario. Para el conocimiento y demostración de los hechos, constitutivos del acto simulado, son admisible todos los medios probatorios previstos en el artículo165 del Código General del Proceso. Sin embargo, la valoración de dichos medios, para desentrañar el consilium fraudis, se infiere de la prueba indiciaria que surge de aquellos.
Medios probatorios directos e indirectos
De ahí que los medios probatorios recaudados, para ese propósito demostrativo de la reserva mental, pueden ser pueden ser directos o indirectos. Los primeros son aquellos que, de manera objetiva, permiten considerar el acto simulado. Mientras que los segundos son producto de la inferencia de las pruebas.
La prueba indirecta es la más socorrida para extraer la nocividad del negocio fingido. Donde la regla de la experiencia frente a la inferencia indiciaria es de gran valía, para hacer relucir la verdadera intención de los contratantes.
La prueba dinámica, marco de colaboración para hallar la verdad
Con dicho propósito el dinamismo probatorio es una herramienta de valor para desentrañar el acto fingido. Porque, así como el demandante debe procurar por medios los medios socorridos para demostrar la simulación; el demandado tiene el deber acreditar que el acto está depurado de reservas ilegítimas (CGP. art.167).
Todos los medios pueden ser pertinentes, conducentes y útiles
Significa que no debe restársele credibilidad a los medios de prueba, cualquiera que sea. Así que antes de menospreciar las confesiones, las declaraciones de las partes o los testimonios de terceros. Debe dárseles el valor que cada uno arroja y extraer la conclusión objetiva de la apreciación en conjunto (CGP art. 176). Sólo así es posible reconocer la validez del acto o frustrar cuando son producto de la simulación.
De las declaraciones de las partes suele establecerse muchas veces posiciones encontradas. Por ejemplo, las contradicciones frente precio del acto y las circunstancias modales de cómo se pactó y se satisfizo el pago. Atestaciones que, con otro medio de prueba, puede tener el carácter de confesión (si perjudica al declarante) o de una simple declaración que da cuenta de la veracidad del negocio jurídico.
Todo lo cual, como lo dispuso la jurisprudencia, siguiendo las disposiciones probatorias y la sana crítica.*
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Fuente
*CSJ, Sala de Casación Civil, Sent. SC11232-2016.