Pago por subrogación
E
l pago es la solución de lo que se debe. Corresponde al finiquito de la deuda por parte del deudor. En relación con la forma de extinguir las obligaciones el artículo 1625 del Código Civil establece, además de la convención, producto de la autonomía de la voluntad, las siguientes: Lea pago de las obligaciones
- Por la solución o pago efectivo.
- Por la novación.
- Por la transacción.
- Por la remisión.
- Por la compensación.
- Por la confusión.
- Por la pérdida de la cosa que se debe.
- Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
- Por el evento de la condición resolutoria.
- Por la prescripción.
Del mismo modo, el artículo 1634 de la misma obra civil, dice que el pago es válido si se hace “al acreedor mismo”. Bien a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro.
La subrogación
Parte de la existencia de un pago válido, bajo uno de los modos y en los términos señalados en precedencia. Consiste en que la persona que paga adquiere los derechos del acreedor. El artículo 1666 del Código Civil, lo define así:
“La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”,
Subrogación con consentimiento del deudor o convencional
Se presenta cuando el acreedor original es remplazado por otro que paga por el deudor, que ha consentido el pago. Es lo que se denomina subrogación convencional.
Subrogación legal
Tiene lugar por el ministerio de la ley o subrogación legal. Se haya regulado en artículo 1668 del Código Civil y opera con o sin la voluntad del deudor.
Clases de subrogación legal
Se presenta de acuerdo con la modalidad del pago. El artículo 1668 las clasifica así:
- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.
- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente.
- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia.
- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero”
Un ejemplo de subrogación legal es el preciso en el artículo 2453 del Código Civil. Se subroga en los derechos de acreedor el tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que posee. Tendrá acción contra el deudor si es desposeído del bien.
Efectos de la subrogación
La subrogación, tanto legal como convencional, “traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo” (C. C. art. 1670). Derecho subjetivo que puede ejercer contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.