La subrogación de bienes o real
Es una institución propia de los cónyuges para salvaguardar los bienes raíces propios que no hacen parte de la sociedad conyugal. Se trata de la sustitución de un bien por otro en lo que toca con las primeras dos reglas del artículo 1783 del Código Civil al señalar que no entrarán a componer el haber social:
- El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
- Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
Por aumento material
Se presenta también subrogación del aumento material que permite acrecer el bien. Siempre que hagan parte del mismo como un solo cuerpo. La regla 3ª del artículo mentado cita como ejemplos aumentos “por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.”
En este punto es preciso señalar que si el aumento materia obedece a inversiones hechas con bienes de la sociedad conyugal, se deben dichos aumentos. Por ejemplo, se edifica con dineros de la sociedad, el mayor valor es de la sociedad. Contrario sensu si el dinero de las mejoras es consecuencia de la venta de un bien propio, consulta la regla tercera de subrogación material.
Modalidad de subrogación real
La finalidad de la subrogación real es evitar que ingresen en el haber de la sociedad los inmuebles que adquiere uno de los cónyuges, en vigencia de aquella. El artículo 1789 del Código Civil, establece las reglas para que opere la subrogación.
Refiere que para ello es necesario que se presenten una cualquiera de las
Si eres miembro
¡Inicie sesión para desbloquear el contenido o regístrese!