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Naturaleza jurídica
La buena fe es la transparencia cristalina de normas de comportamiento de la sociedad. Cuyas relaciones trascienden en el mundo del derecho e imponen reglas de conducta con miras a no agraviar los intereses jurídicos ajenos, dentro del mundo de los acuerdos negociales.
Como principio general de derecho tiene un alcance supralegal, prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Aplicable a todas las disciplinas jurídicas, y todos los actos y negocios jurídicos de orden privado.
Reglas generales
Como deber de rectitud y comportamiento de los acuerdos negociales, implica para las partes:
- La convicción de que en el comportamiento jurídico se obra dentro del marco de la legalidad y de la validez
- La confianza en la apariencia jurídica de la titularidad del derecho que el otro obligado o contratante oferta.
- El deber de rectitud, moralidad u honradez en la gestación, desarrollo y conclusión de las relaciones jurídicas,.
Constituye, en consecuencia, un imperativo cuya finalidad es la de no defraudar la confianza dispensada y exigida. Es decir, que el otro integrante de la relación obligacional actuará rectamente. Lo cual conlleva cumplir las obligaciones existentes en el contrato. Pero también un conjunto de ellas no previstas en el contrato, pero relacionadas y emanadas de la naturaleza del mismo.
Elementos estructurales de la buena fe
Resultan cardinales no solamente los deberes primarios, también los secundarios por virtud de la lealtad, la confianza, la corrección y la honestidad que implican los contratos.
De tal forma, que además de los deberes de prestación generados por la relación obligatoria esencial, surgen los denominados deberes secundarios de conducta. Efectos colaterales, contiguos, o complementarios, como los de información, protección, fidelidad, secreto y consejo que se hallan incorporados por virtud de la buena fe. Todo para la debida ejecución de las obligaciones contractuales principales o nucleares.
Llámense tales deberes positivos o negativos, antecedentes, concomitantes o subsiguientes, el Estado Constitucional los impone frente al cumplimiento prestacional.
Fuente: Sentencia SC2342-2018