La legitimación en la causa
La legitimación en la causa es condición indispensable para estimar la pretensión y consiste en la identidad de lo pedido entre el demandante y el demandado. El demandante debe ser el titular del derecho reclamado y el demandado la persona que debe responder por la realización de aquel.
El derecho reclamado en el juicio debe ubicarse en la titularidad del sujeto activo. Sin ese requisito sustancial no pueda existir legitimación en la causa; del mismo modo, esa facultad es la que permite reclamar de quien, por la misma ley sustancial, debe el derecho.
Identidad de la parte procesal con el derecho
Autores como Chiovenda, señala que la legitimación en la causa consiste en “la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)”. (Instituciones de Derecho Procesal Civil, Ed. Porrúa México 2007, 2ª; I, 185).
Su carácter es estrictamente sustancial, es decir, su vinculación directa e ineludible con la exacta titularidad del derecho material discutido en el juicio. Sin la cual, como es obvio, no es posible hacerlo efectivo.
La legitimación en la causa hace parte de los presupuestos materiales para la sentencia de fondo estimatoria de la pretensión. Por tanto, no es un presupuesto procesal de la acción. Razón por la cual si no se presenta dicha identidad en el fallo debe desestimarse el pedimento de la pretensión.
Lo anterior, porque precisamente la función jurisdiccional es la de componer definitivamente los conflictos de interés que surgen entre los asociados. Si el demandante no es titular del derecho que reclama o el demandado no es persona obligada, la sentencia ha de ser adversa a la pretensión de aquél.
Posición jurisprudencial
La jurisprudencia al respecto dijo que la falta de legitimación en la causa de una de las partes no impide al juez desatar el litigio en el fondo. Pues es obvio que si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es el llamado a responder, debe negarse la pretensión del demandante en sentencia. La cual cobra fuerza de cosa juzgada material.
En definitiva ese presupuesto material debe estar presente al momento de proferirse el fallo definitivo. Porque de lo contrario se atentaría contra el principio de legalidad y se patrocinaría causas injustas.