Actos generales de libertad empresarial
L
a libre empresa tiene su fundamento en la propiedad privada, piedra angular de la economía. Su desarrollo mercantil tiene su justificación en la medida que se cumpla bajo los propósitos de dignidad y buena fe entre los competidores. Del mismo modo, cuando se verifique una función social de mercado. Es decir, sin ningún viso de maniobras que afecte la libertad y decisión del comprador y, a su vez, permita que sus competidores ejerzan con la misma libertad; la promoción de sus productos.
Prohibición general
La ley 256 de 1996, en su artículo 7º, prohíbe los eventos de competencia desleal. Señala que son constitutivos de ella:
“…todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”
De conformidad con esta prohibición general, todo acto de los participantes en el mercado, en el cual se configuren los supuestos citados, constituirá competencia desleal. Sin que sea necesario que esté específicamente tipificado en el ordenamiento jurídico. La enumeración de las conductas calificadas por la citada Ley 256 de 1996 como desleales, es meramente enunciativa.
En ese orden, todo acto contrario a la buena fe, a las prácticas costumbristas del mercado, con el fin de generar un daño al competidor y beneficiarse así mismo, configura competencia desleal. Sancionable con fundamento en la legislación en referencia.
Conductas tipificadas como actos desleales
La cláusula general reprocha los comportamientos que de mala fe se realicen en las prácticas comerciales. La Ley 256 de 1996 consagra, adicionalmente, conductas constitutivas de competencia desleal, las siguientes: actos de desviación de clientela, de desorganización, de confusión, de engaño, de descrédito, de comparación, de imitación, la explotación de reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la ruptura contractual, la violación de normas y los pactos desleales de exclusividad.
Conflictos de intereses
Resulta pertinente resaltar que cuando se realizan actividades de competitividad se generan conflictos de intereses entre comerciantes. Pero si los mecanismos de privilegio no conducen a la deshonra de los demás, sino que es producto de una competencia objetiva, no pueden calificarse de desleales. Las distintas alternativas, para posicionar productos y servicios es propio de la competitividad lícita.
Sabido es que por mandado constitucional, se estimula el desarrollo y la competitividad legítima, al considerarse que:
“La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” ((art. 333 C. Pol. Inc. 2º ), cuya organización económica, necesariamente debe incitar el desarrollo empresarial, evitando la creación de monopolios que no tengan un fin rentístico y social, como lo define el artículo 336 de la Constitución Política.
La libertad económica
La libre competencia, como componente esencial de la libertad económica, se caracteriza por la tensión que se presenta entre los intereses opuesto de los agentes participantes del mercado. Independencia que constituye una garantía dentro del mercado. Sin embargo, el fortalecimiento de la autonomía económica, exige, de acuerdo con la jurisprudencia:
- La necesidad que los agentes del mercado puedan ejercer una actividad económica libre, con las excepciones y restricciones que por ley mantiene el Estado sobre determinadas actividades.
- La libertad de los agentes competidores para ofrecer, en el marco de la ley, las condiciones y ventajas comerciales que estimen oportunas, y
- La libertad de los consumidores o usuarios para contratar con cualquiera de los agentes oferentes, los bienes o servicios que requieren.
Fuente:
(Sent. C-616 de 2001).