Concepto de marca
De acuerdo con el régimen general de propiedad industrial se entiende por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Lo cual da paso a la registrabilidad como medio de protección frente a terceros. Siempre que se trate de signos susceptibles de representación gráfica (Decis. 486 de 2000, art, 134).
La marca de color
Dentro de la gama de productos o servicios que pueden registrarse como marca, el precepto citado contempla el color delimitado por una forma, o una combinación de colores (Decis. 486 de 2000, art, 134 Lit. e). Lo cual significa que carece de reconocimiento como marca el color aisladamente considerado. Esto es, cuando no está definido por otro elemento que le de la forma susceptibles de representación gráfica (Decis. 486 de 2000, art, 135 Lit. h).
Dicha prohibición ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Andino[1] para reconocer que:
“… si a través de una marca, una empresa pudiese apropiarse de un color fundamental o puro, obtendría una ventaja competitiva desmesurada y, al mismo tiempo, los competidores tropezarían con un grave obstáculo que podría llegar a bloquear el libre acceso al mercado. “
Del mismo modo, expuso que los efectos obstruccionistas derivados de la concesión de una marca sobre un color fundamental o puro serían particularmente palpables. En la hipótesis de que el color fuese necesariamente común a un género o línea de productos o a su envoltorio o envase. La mencionada prohibición abarca además a los colores puros que por su cromatismo son fácilmente identificables, así como, a los color secundarios, fruto de combinaciones que en todo caso son ilimitadas.
Marca de color delimitada por un objeto representativo
Si el color hace parte de un bien que lo delimite, entonces la prohibición no es absoluta. Solamente opera cuando el color no se encuentra “delimitado por una forma específica”. Es decir, como se tiene dicho, se permite el registro de colores debidamente delimitados por una forma (Sent. 2009-00599 Feb. 1/2018).
[1] Proceso 111-IP-2009, publicado en la G.O.A.C. Nº 1809 de 22 de marzo de 2010, marca: Un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro.