El derecho que otorga una marca
De acuerdo con la Decisióno 486 de 2000, la marca corresponde a un signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, tales como: I.- Las palabras o combinación de palabras; Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; Los sonidos y los olores; Las letras y los números; Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; La forma de los productos, sus envases o envolturas; y, Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados
Modos de adquirir una marca
El régimen para adquirir la propiedad industrial es aplicable a las marcas sin consideración a su registro; por tanto, a ella se puede acceder por modos originarios (creaciones nuevas, descubrimientos) o derivados (transferencia voluntaria a cualquier título o sucesión).
La propiedad de una marca se adquiere por quien primero la usa y no la abandona ni expresa ni tácitamente.
Derechos del titular de la marca
Lo que la marca registrada concede a su titular son ciertas prerrogativas, como uso exclusivo y defensa legal. Por consiguiente, el registro se cumple en beneficio del propietario. No llevarse a cabo se somete a consecuencias negativas, que van desde afrontar una competencia desleal hasta sufrir usurpaciones sin lugar a indemnización. Por definición, la marca como signo distintivo desempeña la función básica de “indicar el origen empresarial de los productos o servicios”.
Función de la marca
Función que comporta, como lo señala la doctrina especializada, múltiples roles:
- 1 Proteger al empresario de terceros que pudieran aprovecharse de su capacidad, esfuerzo y prestigio;
- 2 Proteger a los consumidores garantizando la originalidad, autenticidad y calidad de los productos, y
- 3 Servir de instrumento de publicidad de los bienes.
Facultades que otorga la marca
El titular de la marca registrada, aparte de su uso exclusivo, adquiere facultades desde dos perspectivas: una positiva, que le permite utilizarla en el tráfico económico, designar los productos o servicios en sus envoltorios o envases, introducirlos en el mercado debidamente identificados y emplearla para efectos publicitarios; y una negativa, desde la cual puede reclamar actos de abstención para impedir que terceros la usen sin su consentimiento.
Tanto el derecho interno como el comunitario del Pacto Andino concretan una multiplicidad de tutelas jurídicas que abarcan desde la anulación del certificado –conforme al artículo 596 del Código de Comercio– hasta la cancelación definitiva de la marca. Pasando por la anulación del registro, la prohibición de uso y las pretensiones indemnizatorias de los perjuicios causados con la violación del derecho de exclusividad. Así como las destinadas a la cesación de los actos perturbadores del mismo.
Fuente
Convención sobre Propiedad Industrial celebrada entre Colombia y Francia el 4 de septiembre de 1901.
Decreto 217 de 23 de noviembre de 1900.
Decisión 406 de 2000
Es muy importante este blog. Los temas jurídicos son serios. Felicito al creador