El contrato de mandato mercantil
El contrato de mandato comercial es un negocio jurídico destinado a la realización de uno o más actos de comercio por cuenta de otra persona (C. de Co. art. 1262). Los elementos de la esencia exige que el acuerdo de voluntades recaigan en la ejecución de actos mercantiles de aquellos enunciados en los artículos 20, 21 y 22 ibídem.
Las partes del contrato
Está dada por el mandante que es la persona que otorga el mandato, y el mandatario, quien se encarga de realizar los actos mercantiles. De ahí que el mandato pueda confeccionarse con o sin la representación del mandante.
El objeto del contrato
Debe determinar los actos que debe realizar el mandatario, sin embargo se extienden “a todos aquellos que sean necesarios para su cumplimiento” (C. de Co. art. 1263)- Es lo que el artículo 1501 del Código Civil, denomina cláusulas de la naturaleza del contrato, porque así no se pacten les pertenecen por mandato legal.
Si el contrato no determina los actos que debe realizar el mandatario, el mandato es general. En tanto, su objeto es la realización de todos aquellos actos mercantiles que comprendan el giro ordinario del negocio (C. Co. art. 1262, inciso 2º).
Límites del mandato
Si el mandatario se excede de los límite del encargo, se obliga directamente, salvo que el mandante los ratifique. Sin embargo, el mandatario podrá separarse de las instrucciones. Cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación (C. de Co. art. 1263 y 1266).
Para no incurrir en excesos, el mandatario puede suspender la realización de los actos mercantiles, mientras consulta a su mandante. Salvo que la necesidad del negocio no permita demora alguna (C. de Co. 1267).
El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.
En el mandato con representación implica que el mandante es parte contractual de los negocios jurídicos que celebre el mandatario; en tanto se inviste de las acciones derivadas de aquellos; mientras que si el mandato es sin representación, carece de acción frente a los terceros contratantes con el mandatario.