Origen de la responsabilidad civil de orden divino
En un lenguaje común responsabilidad civil evoca la idea de un daño. Que alguien ha padecido un perjuicio y conduce a su reparación por el autor de la lesión. Esto es, la sanción o consecuencia de la atribución de responsabilidad que hace a una persona.
Clases de responsabilidad
Los textos jurídicos distinguen dos tipos de responsabilidad: una de orden negocial, cuando los contratantes no han honrado las estipulaciones pactadas. Y otra, de tipo extracontractual, que los romanos llamaron responsabilidad aquiliana.
La responsabilidad aquiliana o la contractual, su origen se remonta siglos atrás. Pero en esta oportunidad queremos referirnos a la de orden divino, consignada en las escrituras sagradas. Diferente a aquellas sanciones de orden moral, con fundamento en lesiones espirituales.
Responsabilidad en la biblia
La Ley de Moisés, conocida como Los Diez Mandamientos, consagró las siguientes responsabilidades de orden civil:
En éxodos 22, versículo 1, se dice que si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja. El versículo 6, se ocupa de la responsabilidad consecuencia de incendios que sobrepasan los límites de una heredad. A su vez el versículo 10, con referencia al contrato de depósito, genera una responsabilidad contractual del depositario; por muerte o hurto de la oveja o buey objeto de la guarda.
Seguidamente, el versículo 14, en los contratos de préstamo de animales, si éste padece un daño o muere, el prestatario debía devolver completo el animal.
Estas mismas reglas de responsabilidad se previeron en el Código de Hammurabi. En la Ley 8a se dijo que el robo de un buey, carnero, asno, cerdo entre otros, al dios o al palacio. Se ordenaba devolver un cifra superior a lo hurtado, según la persona que padecía el daño.
En en el Código Civil
Hoy por hoy, esas responsabilidades se hallan en los ordenamientos jurídicos vigentes. El Código Civil colombiano, regula la responsabilidad contractual en el artículo 1604, consecuencia de la culpa, de la impericia o del dolo.
Así mismo, regula la responsabilidad aquiliana. Esta se ubica a partir del artículo 2341, por hechos propios, productos de la culpa o el dolo, y una responsabilidad indirecta acometida por los animales domesticados y las cosas que están a nuestro cuidado.
Origen teológico y teleológico
Desde esta óptica podemos señalar que lo sagrado no debe verse desde una única perspectiva moral. Los libros sagrados no miran solamente lo divino, sino que como reglas de convivencia crearon normas objetivas de responsabilidad, para sancionar el indebido comportamiento en sociedad
En suma, el origen de la responsabilidad civil, podemos decir, es producto de un pensamiento teológico y teleológico, como norma de corrección en procura de la paz social.