La autonomía de la voluntad
E
n materia contractual la autonomía de la voluntad permite crear relaciones jurídicas con plena libertad. Es la facultad de disciplinar las reglas del contrato. Para los ordenamientos positivos es una ley privada de los contratantes reservada al contrato y de obligatorio cumplimiento (C.C. art. 1602).
Pacta sunt servanda
Es la fuerza vinculante del contrato que impide que sus estipulaciones se modifiquen por voluntad unilateral. Salvo cuando concurran circunstancias que alteren su cumplimiento, como sucede con la fuerza mayor o eventos fortuitos. Razón por la cual la ley contractual que brota del acuerdo negocial sólo es posible invalidarse por acuerdo de las partes o por causas legales (C.C. art. 1602).
El Código de Comercio, limita la libertad contractual a las formalidades de determinados negocios jurídicos, sin los cuales no se formarán (art. 824). Así, por ejemplo, la voluntad desplegada verbalmente no adquiere fuerza vinculante para las partes, hasta tanto se cumpla la solemnidad requerida por el acto. Lo mismo acontece con los contratos reales cuya eficacia se sujeta a la entrega de la cosa (C.C. art. 1500).
La buena fe contractual
El principio pacta sunt servanda está ligado al de buena fe, bonae fidei según los romanos. Principio general de derecho con alcance supralegal aplicable a todas las disciplinas jurídicas y a todos los actos y negocios jurídicos (C. Pol. art. 83)
La buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular. Sino que instituye un modelo de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones, de acuerdo con la naturaleza del acto.
Dentro de dicha formalidad de comportamiento en la creación y ejecución de los negocios jurídicos, se prohíbe, en consecuencia, abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios. Así se desprende del artículo 871 del Código de Comercio, según el cual, ” Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe ...”
La eficacia del contrato
Los contratos nacen para que sean eficaces, esto es, para que cumplan los designios de los contratantes. Por eso el vínculo contractual no puede romperse bajo la voluntad unilateral de uno de ellos. Salvo que una norma sustancial justifique dicho comportamiento.