Posesión material consentida
La posesión material es una relación directa del comportamiento de una persona con el bien. Es la exteriorización del elemento volitivo materializado bajo la ejecución de actos positivos, de aquellos que regularmente realiza el verdadero dueño.
Clases de posesión
La posesión puede ser regular o irregular. La primera se soporta en un título justo (C.C. art. 765), consecuencia de un negocio jurídico consentido por el verdadero titular del dominio del bien, como cuando pese a la constitución del título venta de un inmueble la tradición no pudo tener lugar por defectos del contrato o exigir un registro anterior que impide hacerlo (C.C. art. 756).
La posesión irregular carece de título justo, pero pudo haber sido consentida por el dueño del bien, como cuando se entrega la posesión, anticipadamente, con una promesa de venta (C.C. art. 766).
Actos de mera tolerancia
Los eventos anteriores son válidos para reclamar posesión material sobre un inmueble y se oponen a aquellos actos de mera tolerancia donde el consentimiento del dueño no está dirigido a hacer poseedor a un tercero, sino que tolera la tenencia del bien sin desprenderse de sus señorío como titular del derecho de dominio.
Los actos de mera tolerancia están regulados en el artículo 2520 del Código Civil), y se entienden por tales las relaciones de amistad, de condescendencia, de parentesco, de coparticipación o de comunidad, de benevolencia, de ocasión, entre otros.
Estos actos no tienen la vocación jurídica de estructurar posesión material, dada su naturaleza circunstancial de mera cortesía.
Características de actos de merca tolerancia
De la acuerdo con la jurisprudencia los actos de mera tolerancia obedecen a meras concesiones del dueño, que no están acompañados de la voluntad de despojarse del dominio en pro de quien se beneficia de tales conductas. Se caracterizan porque:
- Son actos que no revisten el carácter definitivo, público e ininterrumpido o permanente que demanda la posesión.
- Son sucesos que por no entrañar perjuicio para el propietario resultan tolerables.
- Algunos engendran ambigüedad, pero realmente no hay desposesión para el dueño.
- Son ejemplos de estos actos benévolos permitir a un amigo cosechar para subvenir sus necesidades básicas. Darle posada temporal a un pariente sin contraprestación alguna. Tolerar que el novio cohabite el apartamento de propiedad de su novia; darle llaves de la finca a un amigo para que pase vacaciones con su familia.
Fuente
CSJ, Sala Civil, Sent. SC17221-2014