Normas rectoras de las prestaciones
L
as prestaciones sociales son derechos adquiridos caracterizados por reglas imperativas que impone el artículo 53 constitucional y 340 Código Sustantivo Laboral Colombiano. Estos preceptos establecen la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Los estipulados en convenciones colectivas de trabajo o cualquier otro instrumento colectivo vinculante y que las prestaciones sociales establecidas en la codificación laboral; ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables. Es decir, son normas de orden público (CST. Art. 14) y por tanto indisponibles por los trabajadores.
El principio de irrenunciabilidad
Con cual se pretende el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador* . Pues, suele pasar que el trabajador por desconocimiento o por presiones del empleador se priva de beneficios mínimos consagrados en su favor. En consecuencia, al tratarse de derechos mínimos laborales está prohibida su modificación o reducción, ya sea por acto unilateral, bilateral o colectivo.
Se aplica a los beneficios extralegales
Este principio también se predica de los beneficios extralegales reconocidos que habiendo ingresado al patrimonio del trabajador, los hace ciertos e indiscutibles (SL2070-2019)**. Sin embargo, no aplica respecto de beneficios extralegales reconocidos de manera unilateral por el empleador, pues para salvaguardar éstos, el trabajador puede acudir al principio de la imperatividad (SL4597-2020)***. No obstante, cuando se trate de derechos inciertos y discutibles la ley permite conciliar o transigir sobre ellos.
Principio de Inembargabilidad
Las prestaciones sociales son inembargables sin importar su cuantía por disposición del artículo 344 CST. La inembargabilidad es una garantía para el trabajador, al dejar incólume el valor de su fuerza laboral se busca no sólo la subsistencia del trabajador, sino también la de su familia. Así se cumple el sentido del artículo 13 superior, incisos segundo y tercero, sobre la obligación del Estado de proteger a las población vulnerable.A este principio se le aplican dos excepciones: por un lado, es (continúa
Fuentes
- *Corte Constitucional T149-2005
- ** CSJ SL2070-2019
- ***CSJ SL4597-2020
- ****Corte Constitucional C 092 2002