Derechos que nacen con el registro de una marca
Los derechos de propiedad industrial nacen a la vida jurídica generalmente con el acto de registro. Es el acto por medio del cual la autoridad administrativa competente le otorga el derecho de exclusividad sobre la marca. Aunado a esa exclusividad surge, a favor del titular, el de concesión dentro de las fronteras del estado donde fue concedida la marca.
Principio de territorialidad
En una regla general de protección que opera a favor de las marcas que han sido registradas. En el ámbito de protección de las marcas el territorio es un limitante natural. De tal suerte que el registro de una marca no implica el otorgamiento de un derecho que pueda ser oponible de manera universal. Porque no se trata de un derecho que se pueda oponer erga omnes en cualquier parte del mundo. Los efectos jurídicos que emanan de una marca siempre están limitados a un territorio determinado.
Fines de la protección
Son varios los fines que se persiguen con el registro de una marca. De un lado, podemos señalar la protección del patrimonio del titular y los beneficios económicos que la misma representa. La posición de productos y servicios en el mercado. Desde un ángulo subjetivo, se protege con el consumidor, destinatario de la marca y como sujeto pasivo que se encuentra en un territorio.
Excepciones al principio de territorialidad
En la Decisión 486 se encuentran dos excepciones al principio de territorialidad: la marca notoria y la oposición andina. Así la marca no se halle registrada bajo ese carácter de evidencia manifiesta; la notoriedad.
La marca notoria
Respecto de la marca notoria debe señalarse que un signo puede protegerse como notorio así no se encuentre registrado en el respectivo país miembro. Pero debe advertirse que dicha protección solo se le deberá otorgar a aquellos signos que alcancen el carácter de notorios. Pues dicha protección va mas allá de los principios básicos de “regla de la especialidad” referida a las clases de la clasificación internacional y al “principio de territorialidad” referido al ámbito de protección del derecho.
La oposición andina
Es una facultad prevista en el artículo 147 de la Decisión 486 d 2000. Otorgando facultad a favor de quien tenga un legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros. Interés que se ubica en cabeza del titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios o de quien primero solicitó el registro.
La oposición tiene lugar cuando la marca pueda inducir al público a error. Sujeto pasivo consumidor del producto o servicio.
En ambos casos, el opositor deberá acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde interponga la oposición. Debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla.
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