Concepto de ad excludendum
L
a institución se encuentra prevista en el artículo 63 del Código General del Proceso y considera al interviniente como otra parte procesal. Tiene como funcionalidad jurídica permitir a terceros ajenos al litigio que ya se ha iniciado, invocar su pretensión frente a las partes de dicha actuación. Siempre que persiga, todo o parte, de la cosa o el derecho en discusión.
La intervención se tramitará juntamente con el proceso principal, en cuaderno separado. El reconocimiento de su derecho, si ha ello hay lugar, se hará en la sentencia respectiva.
Se trata, como lo ha sostenido la jurisprudencia, injerencia que realiza el interviniente que aduce un mejor derecho. Razón por la cual su participación debe hacerse a través de demanda autónoma con presupuestos propios (CSJ Cas. Civil Sent SC21822-2017).
Resolución preferente
En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente. Lo anterior, porque se infiere que el excludendum tiene un mejor derecho que los contendientes de la demanda principal. Esa es la teleología de la figura permitir el reconocimiento a favor del verdadero titular del derecho o la cosa en discusión.
Si prospera la intervención excludendum, por sustracción de materia no se estudia las pretensiones y oposiciones de la demanda principal.
Oportunidad para promover la demanda
La intervención es procedente hasta la audiencia inicial. Razón por la cual se considera que la promoción de la pretensión del excludendum, es procedente hasta antes de iniciarse la precitada audiencia (CGP art. 372).
Reglas formales de procedencia
- Por regla general los procesos declarativos. Es decir, aquellos que se tramitan bajo el procedimiento verbal, verbal sumario o declarativos especiales. Siempre que no existe norma especial que prohíba su intervención; como en el caso de los procesos de restitución (CGP art. 385).
- Se trata de una intervención de parte procesal, no de tercero
- Además de las reglas generales y formalidades de la demanda debe procurarse determinar, los bienes el derecho. Los cuales deben tener coincidencia con los que se aducen en la intervención. Es esa una regla de procedencia de la pretensión como lo sostuvo el Consejo de Estado (Sección Tercera, Subsección Séptima, auto 2013-00016/55879 – oct. 23 2017).