Reglas del arbitramento
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos previsto en la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1563 de 2012. Mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice (art. 1o).
De acuerdo con la definición anterior, se somete a arbitramento la solución de problemas jurídicos de aquellos cuyos titulares pueden disponer. Los derechos disponibles son aquellos de que son titulares las partes y cuya renuncia no está prohibida por la ley (C.C. Art. 15); previstos en el contrato o en la ley.
Al proceso de arbitramento se llega a través de pacto arbitral. Si las partes lo han previsto en una cláusula compromisoria o a través de un compromiso.
El trámite procesal es el previsto la Ley 1563 de 2012, a través de audiencias. La decisión final es el laudo arbitral; La sentencia que profiere el tribunal de arbitraje.
Pacto arbitral
Es un negocio jurídico. Acuerdo mediante el cual las partes someten a los árbitros las controversias que hayan surgido o puedan surgir en la ejecución de las prestaciones del contrato (Ley 1563 2012, art. 3o). Implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones que de ordinario corresponde a los jueces de acuerdo con la jurisdicción y especialidad.
El pacto arbitral puede adoptarse a través de una cláusula compromisoria o un compromiso. En dichos pactos las parte están habilitados para establecer: la clase de arbitraje (ad hoc o institucional), el número de árbitros, el tribunal de arbitramento, las reglas de procedimientos y sustanciales.
Cláusula compromisoria
Bajo esta modalidad el pacto es una cláusula accidental del contrato (C.C. Art. 1501). Por virtud de la cual las partes someten a decisión arbitral las controversias que surjan en la ejecución o e interpretación de las obligaciones. La cláusula compromisoria está prevista en el artículo 4o de la Ley 1563 de 2012, el cual autoriza que la misma haga parte del contrato o constar en documento separado.
Si se documenta en el contrato es una estipulación más y basta que no adolezca de alguna patología que la haga ineficaz.
Si se pacta en documento esperado, es una adenda del contrato que deberá cumplir requisitos mínimos tales como: Expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere.
Autonomía de la cláusula compromisoria
Significa que la cláusula si bien hace parte del contrato, jurídicamente es independiente. La autonomía implica que es excluyente de las demás estipulaciones. Los defectos de que adolezca el contrato no la invaden. Por eso los árbitros pueden conocer sobre la existencia, ineficacia y validez del contrato porque tales vicios son independiente de la cláusula (Ley 1563 de 2012, art. 5o, 29, 79).
El compromiso
La otra modalidad de pacto arbitral es el compromiso. Consiste en el acuerdo o pacto por el cual las partes someten a decisión arbitral las diferencias que surge en la interpretación o ejecución del contrato.
De acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1563 de 2012, el compromisoria debe estar contenido en documento con los siguientes requisitos:
1. Los nombres de las partes.
2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel.
¿Cuál es la diferencia entre cláusula compromisoria que se consigna en documento separado y el compromiso?
La cláusula compromisoria es una estipulación más del contrato. Cuando se estipula en documento separado sigue siendo una cláusula adherida a través de una adenda.
La cláusula cualquiera sea la forma confeccionarse tiene lugar antes de que las obligaciones se empiecen a ejecutar; mientras el que el compromiso puede tener lugar después de ejecutadas algunas prestaciones.
Si en el camino de la ejecución del contrato surgen controversias, se puede pactar el compromiso para llevar la diferencia a los árbitros. Incluso como lo autoriza la ley de arbitramento, el problema jurídico puede estar en conocimiento de la justicia ordinaria.
El numero de árbitros y la designación
La designación de los árbitros es una facultad de las partes. En principio corresponde a ellos determinan el número que han de resolver la controversia. Siempre corresponderá a un número impar.
Pueden delegar la designación para que la haga un tercero o a un centro de arbitraje. Si las partes no han definido el número se nombraran tres para los procesos de mayor cuantía. Para los de menor cuantía se designará un árbitro (art. 7 y 8).
Si existe controversia en la designación lo hará el juez civil del circuito (art. 14). La petición se tramita en única instancia (CGP, art. 19 Núm. 3o). La competencia radica en el juez civil del circuito del lugar donde deban cumplirse las obligaciones del contrato (CGP art. 18 Núm. 3).
Clases de arbitraje
De acuerdo con el artículo 2o de la ley de arbitramento el arbitraje puede adoptarse una cualesquiera de las siguientes modalidades.
Arbitraje Ad hoc. Si es conducido directamente por los árbitros. Institucional. Si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. También será institucional cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.
Reglas de procedimiento
Las reglas de procedimiento, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1563 de 2012, son las siguientes:
- Las que escojan las partes de cualquier ordenamiento adjetivo
- Las del centro de arbitraje, que también pueden escoger las partes. A falta de elección se aplican las del centro designado.
- Las de la ley de arbitramento. Esta se aplica de manera supletiva a falta de las anteriores.
Cuando una de las partes sea el estado o alguna de sus entidades, debe aplicarse la ley de arbitramento.
El ludo arbitral
El laudo arbitral depende de la naturaleza del problema jurídico y lo convenido por las partes. Puede consultar una de las siguientes tres modalidades: en derecho, en equidad o técnico (Ley 1563 de 2012, art. 2, 38).
Nota
Esta es una síntesis del procedimiento arbitral. Se recomienda dar un vistazo a la Ley 1563 de 2012.