El proceso y su esquema
El proceso es aquella herramienta, taxativa, necesaria para hacer efectivos los derechos sustanciales. Está dado por una serie de etapas denominado: procedimiento, las cuales son taxativas. La serie de etapas que deben agotarse, en caso proceso, son imperativas.
Las etapas procesales, están dadas por una serie de pasos, previstas en orden cronológico, en las cuales subyace el principio de preclusion. El cual consiste en que mientras no se agote una etapa, no puede pasarse a la siguiente y una vez agotado, lo decidido adquiere el ropaje de intangible e irretroactivo. Si se deja de agotar una etapa o un paso, se vicia de nulidad el procedimiento.
Demanda y su calificación
- Demanda (CGP.art. 82, 83,84, 88)
- Admisión, inadmision, o rechazo (CGP.art.90).
- Vinculación a la parte demandada (CGP art. 91, 289).ón
Comportamiento del demandado
Una vez se vincula al demandado, con la respectiva notificación, dentro del término de traslado puede optar por uno de los siguientes comportamientos
- Recurrir el auto admisorio (CGP.art. 90,318)
- Contesta la demanda (CGP.art. 96).
-Presente excepciones: previas -art. 100- y de mérito
- Se allana (CGP.art. 98)
- Guarda silencio- En este caso se tienen por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda
Fecha para audiencia
Vencido traslados de la contestación y excepciones, y de éstas al actor, y resueltas las excepciones previas que no ameritan práctica de pruebas, el juez señala fecha para llevar a cabo la audiencia inicial
Audiencias
La audiencia inicial (CGP. art. 372) y la Audiencia de instrucción y juzgamiento (CGP. art. 373)
Audiencia inicial
- Los pasos de la audiencia inicial son:
- Resuelve excepciones previas y se practican las pruebas pertinentes para ello.
- Conciliación
- Saneamiento
- Interrogatorio -partes-
- Decreto y práctica de pruebas
- Si las pruebas practicas son suficientes:
- Alegados de conclusión
- SENTENCIA
- Si no es posible dictar sentencia, se señala fecha para AUDIENCIA instrucción y juzgamiento
- Decreto y práctica de pruebas
Audiencia de instrucción y juzgamiento
- Se interroga a las partes – si no se hizo en audiencia inicial-
- Fijación del litigio
- Practica pruebas
La sentencia oral
Se profiere en la misma audiencia, cuando el juez tiene definida la resolución del problema jurídico. Se notifica en estrados y las partes, con interés jurídico, deben formular el recurso de apelación una vez se notifica.
La sentencia por escrito
Cuando no sea posible dictar la sentencia oral, por complejidad del problema jurídico o una causa justificable, el juez ofrece el sentido del fallo. Señala la parte resolutiva y emite el fallo, por escrito, dentro de los diez días siguientes. la decisión se notifica por anotación en el estado. Los recursos se deben formular dentro de los tres días de ejecutoria