Para la protección de los derechos de los consumidores se erigió la Ley 1480 de 2011. Esta normatividad además de reglar las relaciones contractuales estableció, también, la competencia para resolver las controversias. La cual, con la expedición del Código General del Proceso, contempla alternatividad de la justicia ordinaria con algunos entes administrativos ante quienes pueden tramitarse aquellas.
Procedimiento verbal sumario
La ley 1480 de 2011 en su artículo 58[1], dice que el procedimiento es el verbal sumario. Obviamente, el previsto en el artículo 390 del Código General del Proceso. Norma procesal que prevé que el trámite es de única instancia, por lo que el conocimiento, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, es del jue civil municipal.
Sin embargo, los asuntos relacionados con la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitan en primera instancia.
Competencia de la Superintendencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
No obstante, de acuerdo con la naturaleza de la controversia, se asignó una competencia, a prevención, a la Superintendencia de Industria y Comercio. Veamos
“La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio(…)”
Juez de segunda instancia
El recurso de apelación de las decisiones de emitidas por la Superintendencia, son de conocimiento del superior funcional del juez que desplazan en primera instancia. Por ejemplo, si el proceso era de conocimiento en primera instancia del juez civil municipal, la apelación se surte ante el juez civil del circuito. Así se desprende del parágrafo 3º del artículo 24 del Código General del Proceso[2] y, por supuesto, del numeral 2º del canon 33[3] de la misma obra, que refiere a la competencia funcional del juez del circuito.
[1] Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía. A excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario.
[2] El inciso tercero, parágrafo 3°, artículo 24, del Código General del Proceso dispone que: Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
[3] CGP. numeral 2° del canon 33 de ese estatuto preceptúa: «Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia, de los procesos atribuidos en primera a las autoridades administrativas en ejercicio en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil municipal. En estos casos, conocerá el juez civil del circuito de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso».