Noción de competencia
La competencia viene a integrar y concretar el amplio ámbito de atribuciones que es propio a la idea de potestad jurisdiccional. Lo anterior se finca en que el conocimiento de determinado tipo de petición corresponde a los órganos judiciales. En este cado la regla de competencia interviene para asignar de forma específica a cuál de todos los funcionarios dispuestos corresponde la causa.
Reglas de la competencia
Las reglas de competencia están dadas por los factores o criterios a partir de los cuales se determina la jerarquía del juez que ha de conocer del problema jurídico. Los determinantes cuando se presenta una demanda son el objetivo – cuantía o naturaleza – y el lugar donde debe ventilarse el proceso – factor territorial-.
Para saber cuál juez del territorio nacional debe conocer del asunto, se debe tener en cuenta los fueros: el general o del domicilio de las partes, el contractual, el privativo y el hereditario.
Competencia territorial de los procesos ejecutivos con títulos hipotecarios
Ahora, la competencia territorial para conocer de los procesos ejecutivos con título hipotecario ha generado controversia. Si la misma es inminente privativa, lugar donde se encuentra el bien (CGP. art. 28 Num. 7º), o si se presenta la concurrencia con el lugar donde se ha de cumplir la obligación (CGP. art. 28 Num. 3º).
Al respecto la jurisprudencia dijo que la modificación introducida al artículo 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, olvidó que los juicios ejecutivos en los cuales se hace valer una garantía hipotecaria si bien se aplica la competencia territorial de ubicación, a ella también concurre, la regla del cumplimiento de la obligación, prevista en numeral 3º, cuando se involucran títulos ejecutivos.
Con otras palabras, señaló:
- “La modificación al proyecto de Ley implicó contradicción porque en ella se da de modo privativo la competencia al juez del lugar de ubicación del bien mientras que ya se había pretendido dejarla en el del domicilio del demandado en concurrencia con el del lugar de cumplimiento del contrato.
- “Por ende, una interpretación finalista pone al descubierto que no fue el querer del legislados modificar las pautas de competencia territorial en tratándose de juicios ejecutivos en los cuales se hiciera valer una hipoteca sobre un inmueble.
- “Con esa óptica, debe colegirse, como ya se indicó, que en tales eventos concurren los tres factores mencionados, concurrentemente, el del domicilio del ejecutado, el lugar pactado para el pago y el de ubicación del inmueble gravado.” CSJ. Sala Civil, Auto AC5937-2016 7/09/2016
La competencia concurrente y a prevención
En ese orden de ideas, cuando se trata de ejecutar la obligación contenida en una hipoteca, la competencia territorial es concurrente y a prevención con el lugar de cumplimiento de la obligación. Claro está cuando la obligación hipotecaria se encuentra documentada ya en el contrato o en un título valor. Caso en los cuales, pude demandarse en el lugar donde ubica el bien o en el lugar donde deba cumplir la obligación ejecutiva.