Noción del proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo es una herramienta jurídica con directo poder coactivo. Cuyo objetivo principal es obtener la plena satisfacción de una prestación clara, expresa y exigible a favor del demandante. Debe estar contenida en un documento emanado del deudor o su causante, que constituye plena prueba. Así se desprende del contenido del artículo 422 del Código General del Proceso.
Finalidad teleológica
Tiene un propósito específico y esencial. Asegurar que el titular de una relación jurídica obligacional pueda obtener, por medio de la intervención jurisdiccional, el cumplimiento de ella. Por virtud de dicha acción se permite la promoción de medidas cautelares (CGP, art. 589 Ss). Para lo cual el patrimonio del deudor es el llamado a responder, dada su calidad de prenda general (art. 2488 del Código Civil).
Autores como Hugo Rocco, dicen que la utilidad del proceso ejecutivo «En su acepción general y genérica, el proceso de ejecución sirve para indicar el fenómeno de desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil, cuando se dirige a la realización coactiva del derecho, judicialmente declarado cierto lo legalmente cierto».
El título ejecutivo
Su estructura formal está dada por aquel documento o conjunto de documentos. El ordenamiento legal le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación a cargo de un deudor y a favor de un acreedor. Del cual de manera inequívoca brota el objeto de aquella, en cuanto a su naturaleza, cantidad y su satisfacción futura ( (Meneses & Garzón, 2020, pag. 19).
Requisitos del título ejecutivo
Son aquellos de orden formal y otros de ordena sustancial.
Requisitos formales
Hacen parte del arquetipo del título ejecutivo. Se centra en “la necesidad de que el derecho reclamado conste en un documento que provenga del deudor o de su causante y constituyan plena prueba (CGP, art. 243). Estos documentos pueden está dotados de actos contractuales o unilaterales como los títulos valores. También pueden estar contenidos ” En la providencia (sentencia o auto) que contenga una condena de pagar una suma de dinero, …” (Meneses & Garzón 2020, pag. 20)
Requisitos sustanciales
Denominados también requisitos de fondo, y hacen relación a la obligación propiamente dicha, incorporada en el título, la cual debe ser clara, expresa y exigible. Tales exigencias se definen de la siguiente manera:
i) Claridad, esto es, que sea inteligible por su simple lectura y no el fruto del fruto de suposiciones. Se requiere su inteligibilidad, es decir, que no sea confusa u oscura (Cardona, 2007, p. 499);
ii) Expresividad, que se indique la voluntad inequívoca de crearla y la forma en que debe ser satisfecha. Es la nitidez inequívoca del crédito o la deuda;
iii) Exigibilidad, por haberse verificado el plazo o la condición fijados para su cumplimiento, o siendo una obligación pura y simple se haya reconvenido al deudor judicialmente. Es suficiente para ello la notificación del mandamiento de pago (CGP, art. 94), o que la condición establecida para su exigibilidad se ha cumplido. La exigibilidad hace que la obligación se ponga en una situación de solución inmediata.” (Meneses & Garzón 2020, pag. 20)
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Fuente citada
Meneses, Lucas & Garzón, Oscar. 2020. Proceso Ejecutivo. Estructural legal. Madrid: Tirant lo Blanch.
https://latam-tirantonline-com.ezproxy.umng.edu.co/cloudLibrary/ebook/show/9788413550435?showPage=0