Concepto de propina
Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales. Es una recompensa por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado. Así se desprende de la Ley 1395 de 2018 art. 2º.
Las propinas no constituyen favor salarial. Tampoco puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas. Según el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.
Propina ofrecida
Es el monto que voluntariamente ofrece el consumidor. Puede ser una suma inferior o superior a la sugerida por el establecimiento.
Propina sugerida
Corresponde al monto que el establecimiento sugiere al consumidor. No puede ser más del 10% del valor del consumo. Sin embargo, es voluntad de aquél aceptarla u ofertar un monto inferior.
Debe estar consignada en la factura del servicio y permitirse su verificación por el consumidor (art. 4º) .
Beneficiarios de las propinas[1]
Serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios . En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. Por ejemplo en un restaurante hacen parte de la cadena los cocineros, meseros, cajeros, aseadores etc. Exceptúase el propietario.
El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.
Prohibición para los empleadores
Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos destinar alguna parte de la propina a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento. Tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.
Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.
Lo anterior se justifica porque la propina no constituye un factor salarial. En ese orden el empleador no puede tomarla como base para hacer deducciones de ninguna naturaleza.
[1] Ley 1395 de 2018 art. 5º.