¿Qué es un bien inmueble baldío?
Son bienes que el dominio pertenece a la Nación, pero que son adjudicables por esta a colonos. Así se desprende de la Ley 160 de 1994, al señalar que: La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado (art. 65).
De tal suerte que no son baldíos aquellos inmuebles públicos que no sean aptos para la explotación económica. Respectos de los mismos no es posible la adjudicación para el cumplimiento de ese cometido.
Los bienes baldíos son públicos
El artículo 674 del Código Civil colombiano, dice que se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República.
¿Cuáles?
Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño (C. C. art. 675).
Dentro de los cuales se distingue: los de uso público, los bienes fiscales y los bienes baldíos. Los primeros, son aquellos que pertenecen a todos los habitantes calles, plazas, puentes y caminos. Los segundos, el uso y goce corresponde a la institución pública titular del dominio; con ellos se cumplen cometidos estatales. Los terceros, son aquellos explotables económicamente, adjudicables con dicho fin.
También tiene el carácter de públicos las playas, los terrenos de baja mar y las aguas marítimas. Se pueden explotar mediante licencia o permisos. (Ley 160 de 194, art. 166, modificado, Decreto 2324 art. 84)
El subsuelo y el espacio espectro magnético, también son bienes público. En cuanto al primero, sin consideración si el suelo es de dominio privado.
Características de los bienes públicos
Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por tanto, no se encuentran en el comercio, no admiten posesión material y son objeto de medidas cautelares (C. Pol. art. 63).
¿Cómo se determina si un bien es baldío?
Desde la Ley 200 de 1936, se estableció una presunción para considerar si un bien era privado o baldío. En los artículos 1o y 2o se dijo lo siguiente:
- 1.)Se presume que son de propiedad privada y no baldíos los inmuebles rurales poseídos por particulares. Si se verificada explotación económica del suelo mediante hechos propios de dueño: plantaciones, sementeras, ocupación con ganados u otros de igual significación.
2.) Contrario sensu se presume que son baldíos cuando los terrenos agrarios no son poseídos de la forma anterior, es decir, que no son objeto de aprovechamiento económico.
La jurisprudencia, al respecto consideró que los terrenos baldíos son bienes de propiedad del Estado, de uso público e imprescriptibles. Es decir, que su dominio no puede adquirirse por prescripción. Y aseguró que no es posible establecer la calidad o naturaleza sobre los inmuebles o terrenos únicamente con el certificado emitido por el registrador de instrumentos públicos (Sentencia STC 17762016).
Procedimiento para establecer la condición de baldío
La ley 160 de 1994, en el artículo 48, determinó que corresponde a la institución pública, para efectos de lo establecido en los numerales 12, 14, 15 y 16 de la presente ley
- 1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
Cómo se obtiene la propiedad de los bienes baldíos
Mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado. Así lo exige la Ley 160 de 1994: “La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado …” (art. 65).