Las costas judiciales y las agencias en derecho
Corresponde a aquella erogación económica que se impone a la parte que resulte vencida en la respectiva actuación judicial. Así se desprende del artículo 365 del Código General del Proceso. Están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho (CGP, art. 361).
¿A quién se impone la condena?
Se impone a la parte vencida en el proceso. A quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, las excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza (CGP, art. 365 Num. 1º ).
La condena es objetiva
Así lo consideró la jurisprudencia constitucional al señalar que ordenamiento procesal civil adopta un criterio objetivo. Dispuso, como ya se indicó que ‘se condena en costas al vencido en el proceso, incidente o recurso, etc. independientemente de las causas del vencimiento’ (Corte Constitucional C 89 2002)
¿Cómo se impone la condena?
Le corresponde al juez que conoce de tales actuaciones disponer la condena a cargo de la parte vencida. Se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella (CGP, art. 365 Num. 2º ).
Las agencias en derecho
Las agencias en derecho representan una contraprestación por los gastos en que la parte incurrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses. En ese orden, es al juez quien, de manera discrecional, corresponde tasarlas con base en las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura (CGP. Num. 4º art. 366).
Criterios objetivos para fijar las agencias
Si la tarifa establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, según la regla 4ª del artículo 366 citado:
- i) La naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.
ii) La cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
La liquidación de las costas
Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia. Inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior. (CGP, art. 366).
Elaboración y aprobación
La liquidación la hace el secretario y el juez la aprobará o rehacerla mediante auto. Solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas (CGP, art. 366 Num. 5º). Siempre que la liquidación y aprobación haya tenido lugar en un asunto de primera instancia (CGP art. 321).