Atendiendo la teleología de la casación, que la misma está orientada “a juzgar la sentencia impugnada y no el litigio en si mismo considerado, pues de hacerlo, mutaría aquel en una tercera instancia, que la ley no prevé.”
Generalidades del recurso de casación
En reciente pronunciamiento la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia expuso, nuevamente, las reglas que deben tenerse en cuenta cuanto se trata de rebatir la decisión del a quem, por violación de la ley sustancia, por la vía directa e indirecta, según las reglas 1ª y 2ª del artículo 336 del Código General del Proceso.
En primer lugar señaló, atendiendo la teleología de la casación, que la misma está orientada “a juzgar la sentencia impugnada y no el litigio en si mismo considerado, pues de hacerlo, mutaría aquel en una tercera instancia, que la ley no prevé.”
Así que todo reproche debe tener como propósito principal la demostración de que el fallo impugnado, con fundamento en la(s) precisa(s) causal invocada, no está ajustado al ordenamiento sustancial y , en su caso, a las reglas del derecho procesal.
Violación por la vía directa
Con respecto a esta causal se dijo que se configura cuando el juzgador en el análisis del problema jurídica:
- No tiene cuenta la disposición legal adecuada para resolver el caso, o,
- Aplica un precepto ajeno a la controversia, o,
- Cuando a pesar de ser la norma regulatoria del asunto materia del litigio, se le da un alcance que no corresponde a su correcto sentido jurídico.
El debate, en este caso, se circunscribe sólo al aspecto puramente jurídico; de manera que no cabe allí plantear controversias en torno al aspecto probatorio.
Extractos jurisprudenciales
Sobre tales elementos constitutivos de la causal, se memoró la sentencia CSJ 59100-2014, para señalar que:
La violación directa de las normas sustanciales (…), al margen de toda cuestión probatoria, deja de aplicar al caso controvertido la disposición sustancial a que debía someterse y, consecuentemente, hace actuar las que resultan extrañas al litigio, o cuando habiendo acertado en la disposición rectora del asunto, yerra en la interpretación que de ella hace, y que, por lo mismo, cuando el ataque en casación se funda en la causal que se comenta, compete al recurrente centrar sus juicios exclusivamente sobre los textos legales que considere inaplicados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados, prescindiendo, desde luego, de cualquier consideración que implique discrepancia con las apreciaciones fácticas del sentenciador, cuestión esta que solo puede abordarse por la vía indirecta…
“
Y en anterior oportunidad, había resaltado:
«Cuando la acusación se dirige por la vía directa, el impugnante debe poner de presente la manera como el sentenciador transgredió la norma sustancial, sin que sea válido hacer reproche alguno a la apreciación de las pruebas, Lo que caracteriza esa clase de ataque es su total prescindencia de la cuestión probatoria, pues se presenta “directamente, en línea recta, sin rodeos, sin el medio o vehículo de los errores en el campo probatorio” (CS),Gu LXXXVIL, 657).
Además, en CSJ AC-2332-2016, 01, en lo pertinente, sostuvo:
“… cuando se invoca la afectación por vía directa de la ley sustancial, es necesario partir de la aceptación integra de los hechos tenidos por acreditados en el fallo, sin que exista campo para disentir de los medios de convicción recaudados, por cuanto la crítica debe estar dirigida a derruir los falsos raciocinios de las normas que gobiernan el caso, bien sea porque el Tribunal no las tuvo en cuenta, se equivocó al elegirlas o, a pesar de ser las correctas, les da un entendimiento ajeno a su alcances.
Violación por la vía indirecta
A diferencia de la causal directa, la violación indirecta de la ley sustancial, permite combatir el fallo, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba (CGP, art. 336 Num. 2).
Así que cuando el ataque se construye, señaló la jurisprudencia, sobre la base de haberse cometido un yerro fáctico, violatorio consecuencialmente de norma sustancial, que como vía indirecta integra la primera causal, su acreditación presupone, entre otras exigencias:
- Que la inferencia probatoria atacada sea abiertamente contraria al contenido objetivo de la prueba.
- Cuyo desacierto es tan notorio que se advierte a simple vista, es decir, sin mayor esfuerzo ni raciocinio, o,
- De tal magnitud que se percibe discordante frente a lo evidenciado en el proceso.
Conclusión
Bajo tales senderos y exigencias que imponen las causales de casación, por la vía directa e indirecta, y, dada la presunción de legalidad y acierto de que gozan las decisiones judiciales, es de carga del recurrente quebrar o desvirtuar dicha inferencia, para lo cual:
“… ha de efectuar una crítica concreta, coherente, simétrica y razonada frente a los aspectos del fallo que considera desacertados, con indicación de los fundamentos generadores de la infracción a la ley, evidenciar la trascendencia del yerro y referirse a todos los pilares de la decisión”.
Fuente
CSJ, Cas Civil, sentencia 5024902-2019, 13 nov. 2019.