E
l recurso de casación de acuerdo con nuestra codificación adjetiva introdujo la posibilidad oficiosa, con el fin de hacer realidad la justicia material. Desde este modo la corte puede pronunciarse sobre supuestos de hecho y de derecho, así no hayan sido motivo de cuestionamiento en la demanda de casación. Pero que tiene íntima relación con el derecho sustancial objeto de controversia que, soslayarlo haría mayor la lesión cuestionada.
Providencias susceptibles de ser cuestionadas en casación
Las providencias susceptibles de ser remediadas a través del recurso de casación son las previstas en el artículo 334 Código General del Proceso[1]. Las causales para su procedencia taxativas (artículo 336)[2]. Sin embargo, en el inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso facultó a la Corte para «casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma comprometa gravemente el orden o el patrimonio publico, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales».
Requisitos de la demanda de casación
El promotor debe observar los siguientes requerimientos:
- La formulación por separado, de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara, precisa y completa.
- Cuando se trate de error de derecho, se indicarán las normas probatorias que se consideren violadas, haciendo una explicación sucinta de la manera en que ellas fueron infringidas.
- Se si invoca un error de hecho manifiesto, se singularizará con precisión y claridad, indicándose en qué consiste y cuáles son en concreto las pruebas sobre las que recae.
- En todo caso, el recurrente deberá demostrar el error y señalar su trascendencia en el sentido de la sentencia» (artículo 344).
Debe quebrarse la presunción de acierto de la sentencia
La razón de ser de las causales es patentizar una verdadera impugnación que relieve el yerro en que incurrió el fallador de segundo grado. Para lo cual, como lo sostuvo la jurisprudencia[3], “… ha de efectuar una crítica concreta, coherente, simétrica y razonada frente a los aspectos del fallo que considera desacertados …”, indicando por supuesto el fundamento de la infracción a la ley, según la causal invocada.
No son admisibles alegaciones o conclusiones de instancia
Conforme con lo anterior, no toda inconformidad puede ser presentada como fundamento del recurso de casación. Dado que el impugnante no está autorizado “…exponer una mera alegación que refleje su discrepancia con el fallo interpelado”. Como tampoco formular divagaciones abstractas que en nada afecten la argumentación cardinal del fallo cuestionado. Su obligación es la de desvirtuar las presunciones de legalidad y acierto que acompañan aquella decisión[4].
De acuerdo con la jurisprudencia[5] en casación no son admisibles las denominadas alegaciones de instancia. Entendidas como las sustentaciones en que el inconforme apenas expuso cuál debía ser -en su opinión- la conclusión que debió inferirse de las pruebas. Sin poner de presente la evidencia de la equivocación.
Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. Proferidas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. Emitidas para liquidar una condena en concreto.
[2] La violación directa de una norma jurídica sustancial.
- La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado de desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
- No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
- Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
- Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
SC4902, 13 Nov. 2019
[4] SC6795, 17 may. 2017, rad. n.° 2006-00028-01
[5] SC5340, 7 dice. 2018, rad. n.° 2003-00833-01