Casaciónpor Dato Jurídico7 min de lectura

Recurso de casación

Reglas del recurso extraordinario de casaciónE

l recurso de casación de acuerdo con nuestra codificación adjetiva introdujo la posibilidad oficiosa, con el fin de hacer realidad la justicia material. Desde este modo la corte puede pronunciarse sobre supuestos de hecho y de derecho, así no hayan sido motivo de cuestionamiento en la demanda de casación. Pero que tiene íntima relación con el derecho sustancial objeto de controversia que, soslayarlo haría mayor la lesión cuestionada. Es el mecanismo final para defender la integridad de la ley, proteger derechos constitucionales y reparar los agravios sufridos por las partes.

No es una tercera oportunidad para ganar tu caso

Contrario a la creencia popular, la casación no es una “tercera instancia” para debatir todo el caso desde cero. Un análisis jurisprudencial (sentencia del 12 de enero de 2018) lo deja claro: este recurso se limita estrictamente a analizar los errores cometidos en la sentencia de segunda instancia. En ese caso específico, la Corte Suprema de Justicia ratificó que no podía revisar pruebas adicionales, pues estas no fueron solicitadas en la oportunidad procesal correcta durante la apelación. Esto refuerza el principio de que la casación no puede usarse para introducir asuntos o pruebas que no fueron planteados previamente.

Su procedencia pende de la demostración de un verdadero yerro

Simplemente mencionar una de las causas legales para apelar no es suficiente. La Corte Suprema de Justicia es extremadamente estricta y exige un “estudio riguroso” y una argumentación detallada que demuestre de forma concluyente el error del tribunal. Una mera discrepancia de opiniones no es válida. De hecho, en un conocido fallo (sentencia del 5 de diciembre de 2017) sobre una unión marital de hecho, la Corte inadmitió un recurso precisamente porque el apelante se limitó a enunciar las causales sin argumentarlas. En su decisión, el tribunal dejó una advertencia memorable:
(…) no se demuestran los errores encontrados, ni se indica su trascendencia, se trataría de una mera enunciación, parqueada en el pórtico de la casación, sin adentrarse a su quintaesencia.”

Las causausales son taxativas

No se puede interponer un recurso de casación por cualquier inconformidad. El artículo 336 del Código General del Proceso establece “causales taxativas”, lo que significa que el argumento del recurrente debe encajar perfectamente en una de las siguientes seis razones específicas:
1. Por error de hecho, por la falta de apreciación y valoración de la demanda, su contestación o su acervo probatorio.
2. La no aplicación de una norma de carácter sustancial.
3. La ocurrencia de error de derecho, por la no aplicación de una norma por desconocimiento.
4. Emitirse una sentencia que no es acorde con la demanda, pretenciones o excepciones propuestas.
5. Que la decisión adoptada haga más gravosa la situación del apelante.
6. Haberse emitido sentencia en un litigio afectado por alguna de las causales taxativas de nulidad.

Providencias susceptibles de ser cuestionadas en casación

Las providencias susceptibles de ser remediadas a través del recurso de casación son las previstas en el artículo 334 Código General del Proceso[1]. Las causales para su procedencia taxativas (artículo 336)[2]. Sin embargo, en el inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso facultó a la Corte para «casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma comprometa gravemente el orden o el patrimonio publico, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales».

Solicitud del recurso

El recurso se interpone ante el magistrado sustanciador del Tribunal que profirió la sentencia de segundo grado. La casación está reservada para litigios de gran envergadura económica. En efecto, el artículo 338 del Código General del Proceso establece que, cuando las pretensiones son exclusivamente de carácter económico, el recurso solo procede si el valor de la decisión desfavorable para quien lo interpone supera los mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Este elevado umbral demuestra que la casación no es un mecanismo accesible para cualquier proceso, sino una herramienta destinada a aquellos de significativa trascendencia económica. Además, el interesado puede, si lo estima conveniente, aportar un dictamen pericial con el fin de acreditar o precisar la cuantía requerida para la procedencia del recurso.

Aunque existen otros asuntos en los cuales no es necesaria la estimación económica, como ocurre con las sentencias que versan sobre el estado civil de las personas. Dada la naturaleza inalienable e indisponible de tales derechos, no es posible atribuirles una valoración pecuniaria.

Requisitos de la demanda de casación

El promotor debe observar los siguientes requerimientos:

  • La formulación por separado, de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara, precisa y completa.
  • Cuando se trate de error de derecho, se indicarán las normas probatorias que se consideren violadas, haciendo una explicación sucinta de la manera en que ellas fueron infringidas.
  • Se si invoca un error de hecho manifiesto, se singularizará con precisión y claridad, indicándose en qué consiste y cuáles son en concreto las pruebas sobre las que recae.
  • En todo caso, el recurrente deberá demostrar el error y señalar su trascendencia en el sentido de la sentencia» (artículo 344).

Debe quebrarse la presunción de acierto de la sentencia

La razón de ser de las causales es patentizar una verdadera impugnación que relieve el yerro en que incurrió el fallador de segundo grado. Para lo cual, como lo sostuvo la jurisprudencia[3], “… ha de efectuar una crítica concreta, coherente, simétrica y razonada frente a los aspectos del fallo que considera desacertados …”, indicando por supuesto el fundamento de la infracción a la ley, según la causal invocada.

No son admisibles alegaciones o conclusiones de instancia

Conforme con lo anterior, no toda inconformidad puede ser presentada como fundamento del recurso de casación. Dado que el impugnante no está autorizado “…exponer una mera alegación que refleje su discrepancia con el fallo interpelado”. Como tampoco formular divagaciones abstractas que en nada afecten la argumentación cardinal del fallo cuestionado. Su obligación es la de desvirtuar las presunciones de legalidad y acierto que acompañan aquella decisión[4].

De acuerdo con la jurisprudencia[5] en casación no son admisibles las denominadas alegaciones de instancia. Entendidas como las sustentaciones en que el inconforme apenas expuso cuál debía ser -en su opinión- la conclusión que debió inferirse de las pruebas. Sin poner de presente la evidencia de la equivocación.


[1]

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. Proferidas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.  Emitidas para liquidar una condena en concreto.

[2]    La violación directa de una norma jurídica sustancial.

  • La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado de desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  • No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  • Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  • Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

[3]

SC4902, 13 Nov. 2019

[4] SC6795, 17 may. 2017, rad. n.° 2006-00028-01

[5] SC5340, 7 dice. 2018, rad. n.° 2003-00833-01[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]



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