Noción jurídica de la reforma
L
a ley procesal permite al demandante corregir o reformar la demanda desde el mismo momento de la presentación hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. La corrección o aclaración, desde el punto de vista jurídico, no es más que sanear alteraciones de palabras, nombres, apellidos, etc. Mientras que la reforma implica suprimir o adicionar una o varias: personas (demandante o demandada), pretensiones, pruebas o hechos; se presenta alteración en uno de dichos componentes.
De acuerdo con el artículo 93 del Código General del Proceso, la reforma tiene lugar bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.
Requisitos de procedencia de la reforma
- Solamente se puede reformar una sola vez. Oportunidad que tiene lugar desde que se presenta la demanda hasta antes de que se profiera el auto señalando la fecha para la audiencia inicial (CGP art. 372).
- Se entiende que existe reforma cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.
- No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la demanda. Pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.
- Para reformar la demanda es necesario presentarla debidamente integrada en un solo escrito.
- En caso de reforma posterior a la notificación del demandado, el auto que la admita se notificará por estado y en él se ordenará correr traslado al demandado o su apoderado por la mitad del término inicial, que correrá pasados tres (3) días desde la notificación. Si se incluyen nuevos demandados, a estos se les notificará personalmente y se les correrá traslado en la forma y por el término señalados para la demanda inicial.
- Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial (CGP art. 370)
Requisitos para corregir o aclarar
La solicitud que no implique alteración de las partes, de las pretensiones o de los hechos, o se pidan o alleguen nuevas pruebas, debe tramitarse corrección o aclaración. De tal suerte que, para estos efectos, no es necesario reproducir totalmente la demanda. Tampoco implica notificación diferente a la que del auto que dé cuenta de aquellas.
La oportunidad para aclarar o corregir es hasta la fijación de la fecha para la audiencia inicial.