Noción promesa de venta
L
a promesa de contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una de las partes se obliga para con otra perfeccionar un negocio jurídico. Se trata de un acuerdo negocial preparatorio del que definidamente se proponen celebrar.
Requisitos de la promesa
Para que dicho negocio delantero produzca obligaciones para quienes lo celebran se requiere que reúna los requisitos que establece el artículo 1611 del Código Civil. (subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887), a saber:
1) Debe constar por escrito. 2) El contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1502 del Código Civil. 3) Que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 4) Se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
El escrito o solemnidad de la promesa civil
Para la promesa de contrato civil, la solemnidades es de aquellas exigencias denominadas ad substantiam actus. Por lo que la validez del acto depende de su confluencia, que por el interés del orden público, no pueden ser derogadas ni por las partes ni por el juez.
Ausencia de la solemnidad
La consecuencia de la ausencia de dicho requisito genera la nulidad absoluta del acto. Así lo dispone el artículo 1741 del Código Civil:
“La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas…». (Inc. 1o)
Recuérdese que si el contrato de promesa es mercantil basta la consensualidad y el cumplimiento de los requisitos 2, 3, y 4 citados.
La capacidad de los contratantes
El artículo 1502 del Código Civil, al que remite la norma reguladora de la promesa, refiere a los de validez. Los cuales están relacionados con la capacidad, de los contratantes, el consentimiento, el objeto y la causa ilícita del acto.
El plazo o la condición de la promesa
El tercero de tales requisitos ordena que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. Impone a los contratantes señalar con precisión cuándo ha de perfeccionarse el acuerdo de voluntades prometido. Lo que equivale a señalar o determinar el momento preciso y cierto en que ha de celebrarse la convención prometida.
La determinación del contrato prometido
El objeto de la promesa es una obligación de hacer. La cual tiene como propósito la celebración del contrato que a futuro ha de celebrarse. La terminación hace referencia al contrato futuro que se determine claramente que “para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.”