La homologación
La posibilidad de homologar una decisión judicial extranjera depende de la reciprocidad en el trato que reciban en ese país los fallos dictados por autoridades judiciales colombianas. Al respecto, la jurisprudencia[1] ha señalado que la procedencia tiene lugar, de manera excepcional, bajo la reciprocidad diplomática o legislativa. Así se pronunció:
“La facultad de administrar justicia dentro del territorio de la República es una función reservada privativamente a los funcionarios investidos –en forma permanente o transitoria– de jurisdicción, y por tal razón, en línea de principio rector, las sentencias dictadas en otros países no producen efectos directos en Colombia. En forma excepcional, tales fallos pueden tenereficacia a condición de que exista con el país cuyo juez o Tribunal ha dictado la decisión judicial, un tratado que así lo permita – reciprocidad diplomática– y a falta de tal pacto internacional, que exista en tal país una Ley que le confiera valor, en su territorio, a las sentencias proferidas por jueces colombianos –reciprocidad legislativa“ (CSJ SC, 8 oct. 2004, rad. 2002-00197-01).
Competencia y procedimiento
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la homologación de sentencias extranjeras a través del proceso establecido en el artículo 607 del Código General del Proceso, siempre que se cumpla con el requisito de reciprocidad y otras condiciones previstas en el artículo 606 del mismo código, a saber:
Requisitos para la homologación
- Que el fallo extranjero no verse sobre derechos reales constituidos en bienes ubicados en Colombia al momento de iniciarse el proceso.
- Que lo resuelto no se oponga a leyes o disposiciones internas de orden público, excepto las de procedimiento.
- Que la sentencia esté debidamente ejecutoriada según la ley del país de origen.
- Que el conflicto no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
- Que no exista proceso en curso en Colombia sobre el mismo asunto ni sentencia ejecutoriada previa dictada por jueces nacionales.
- Que en procesos contenciosos se haya garantizado la debida citación y contradicción del demandado.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Agraria. Sentencia SC642-2025
La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:
La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:
CGP art. 30 _ Num. 4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.








