La competencia desleal
Es el conjunto de actos que tienden a falsear el recto funcionamiento del mercado por medio de conductas tendientes a: i) Provocar la confusión del comerciante con otro, o los productos del comerciante con los del competidor. ii) Las maniobras de descrédito respecto de los productos de éste. iii) Los actos que persiguen la desorganización de la empresa rival. iv) Los que buscan la llamada desorganización del mercado» (SC, 12, sep. 1995, rad. 3939).
Desarrollo legislativo
Ley 31 de 1925
Se agregó a la institución de competencia desleal, un ingrediente subjetivo: El acto de mala fe, el cual que tiene por objeto producir una confusión entre los productos o servicios de dos fabricantes o de dos comerciantes. En otras ocasiones tienden a generar descrédito del producto, de la marca o del establecimiento rival (art 65).
Ley 59 de 1936
Con esta ley se aprobó la Convención sobre protección marcaria y comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929. La cual consideró como desleal “todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades industriales o mercantiles” (art. 20). Y en el artículo 21 enlistó una serie conductas previstas como desleales.
El Código de Comercio
En ese ordenamiento se engendró el comportamiento probó y leal dentro del comercio como un deber. El de «abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal» (art. 19 Num. 6º). Así mismo consagró un listado exhaustivo de conductas constitutivas de la misma -artículos 75 a 77- y señaló las consecuencias derivadas de este comportamiento.
La Constitución Política vigente (1991)
En el artículo 333, que procura por la libre competencia de mercados, se armoniza con la convención de París, ratificada por Colombia, con la Ley 178 de 1994. Imponiéndose la obligación de «asegurar a los nacionales de los países de la unión una protección eficaz contra la competencia desleal» (núm. 1, art. 10 bis). Estableciéndose como acto de competencia desleal todo hecho contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial» (num. 2, ídem).
Ley 256 de 1996
Se estableció la legislación interna reguladora de los actos de competencia desleal, con fines concurrenciales (art. 1º y 2º). Hasta el artículo 19 se enuncia una serie de hechos que el legislador estimó constituidos de competencia desleal.
Aunado a dicho normatividad, hace parte del ordenamiento interno la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina: No obstante, su aplicación tiene lugar, siempre y cuando no contravenga las regulaciones de la Ley 256 de 1996 o ésta no las prevea.