Diferencia entre daño, perjuicio y responsabilidad
E
n las responsabilidades de orden contractual o extracontractual la reparación de los perjuicios, de orden material o moral, debe verificarse la causación de un verdadero daño. El daño es resarcible si cumple los siguientes requisitos: Que sea cierto y directo con el hecho.
El daño
Es la génesis del daño. Corresponde a la mengua personal en su integridad o en sus bienes, resarcible económicamente. Es la razón de ser de la responsabilidad. Si no está presente no tiene lugar la atribución.
Es posible que haya un daño más la atribución de responsabilidad. Del mismo modo, puede presentarse una hecho atribuible a una persona pero sin resultado dañino.
El perjuicio
Corresponde al valor económico cuantificado a cargo del autor del daño. Para que el daño sea indemnizable ser requiere que la cuantificación, a cuánto asciende el perjuicio causado por el hecho nocivo. Sólo así es viable la condena a cargo del responsable a resarcir.
Es posible que se exista un daño atribuible a una agente, pero si no se cuantifica no es posible imponer la respectiva condena.
Clases de daños
Real o cierto. Aquél que efectivamente ocurrió y es consecuencia dl hecho nocivo.
Hipotético o eventual. Aquel que no se soporta en una situación jurídica consolidada, sus elementos no se conocen. Fundado en suposiciones o conjeturas. Esta clase de daño no es indemnizable.
Daño futuro. Contrario al eventual, si está soportado en situación conocida y determinada. Sólo que se sus efectos se extiende a futuro. Como la pérdida de la futura cosecha.
La responsabilidad
Es la carga que tiene el autor del hecho nocivo de reparar el daño causado. Sin responsabilidad no es hay acción (falta de legitimación en la causa). Del mismo modo, sin daño tampoco haya lugar a disponer la condena.
Es decir, se prueba la responsabilidad a cargo del agente. Está demostrado el daño causado, pero si no se cuantifica no hay lugar a imponer la respectiva condena. Salvo que la ley permita hacerlo en abstracto.