Teoría de la ficción
Respecto de la persona jurídica los clásicos sostuvieron que corresponde a una ficción. Al cabo del tiempo se considera que, pese a la ficción, puede actuar por conducto de sus miembros: el representante que viene a ser su cabeza. Por virtud de la ficción se sostuvo que las personas morales son irresponsables penalmente. Se admite la responsabilidad civil cuando sus subordinados, en desarrollo de las funciones que les son propias, causando daño a otro por su culpa.
En estos casos el subordinado es directamente responsable al tercero. La persona jurídica a la cual falta la voluntad, no puede incurrir en culpa, ya que ésta supone aquella. Así, no le es aplicable la teoría de la responsabilidad por hecho propio. Pero sí responden por los hechos de los subordinados, hecho impropio.
Teoría de la realidad de las personas jurídicas
La doctrina moderna ha aceptado el principio de la realidad de las personas jurídicas. Se aparta de la consideración de seres ficticios, sino seres reales dotados de voluntad. Cuyos propósitos residen en la expresión a través de sus órganos: asambleas, junta de socios, gerentes y administradores.
En ese orden, las personas jurídicas no son capaces de cometer hechos punible. Pero son aptas para, por conducto de sus órganos, cometer culpas civiles. Por lo tanto, por los actos de aquellos son responsables de los perjuicios que causan a las personas contra quienes se cometen.
Culpa in eligendo/in iudicando
Las personas jurídicas son pues, civilmente responsables de los actos ilícitos y que por culta cometen sus agentes, en el ejercicio de su cargo. En tales eventos la responsabilidad es directa, bajo la regla del artículo 2341 del Código Civil. Pues cuando el agente en desarrollo de una actividad genera daños a terceros, la responsabilidad trasciende en la persona jurídica. Lo cual es posible bajo la teoría de la culpa in eligendo o in iudicando. Esto es, por la mala elección o control de la actividad de agente.