La responsabilidad extracontractual por hechos ilícitos
Los hechos ilícitos generadores de responsabilidad extracontractual, para su resarcimiento, debe acreditarse los elementos axiológicos que de vieja dada la jurisprudencia ha señalado. Nos referimos a la culpa o dolo del autor; un daño o perjuicio y una relación de causalidad entre el hecho culposo o doloso y el daño.
Sin la demostración de cualquiera la atribución perniciosa y la recomposición del daño hace inocua la pretensión.
Atribución presuntiva
La responsabilidad extracontractual, regulada por el artículo 2341 del Código Civil, exige que el actor tiene la carga de la prueba de los extremos que configurar la atribución responsable, salvo en aquellos casos donde la actividad permite la presunción de la culpa o el dolo de su autor, evento en el cual el damnificado está relevado se acreditar dicho elemento subjetivo, siendo bastante la acreditación del daño y el vínculo con el acto.
Eximente probatorio
Ese relevo probatorio por hechos presumidos, se presenta con la responsabilidad del hecho ajeno a que alude el artículo 2347 del Código Civil y en el ejercicio de actividades potencialmente peligrosas del artículo 2356 de la obra civil.
De de suerte que para la prosperidad de la pretensión indemnizatoria sólo se requiere que esté probado en el proceso el daño y el nexo causal entre éste y la conducta del agente.
Responsabilidad subjetiva
Esta institución forma parte del régimen de responsabilidad subjetiva porque la proposición jurídica hace expresa alusión a la posibilidad de imputar el daño a la malicia o negligencia del agente como presupuesto necesario para imponerle la obligación de reparar el daño común por los delitos y las culpas.
De suerte que, el juicio de atribución de responsabilidad por la concurrencia de un hecho ilícito, que no consulta una actividad potencialmente peligrosa, no es suficiente con el resultado de aquél sin que requiere que el damnificado pruebe dentro del proceso cada uno de los elementos axiológicos de las responsabilidad extracontractual.