El mercado y los negocios jurídicos
La desintegración y caída de Roma, rompe con los esquemas políticos, económicos y demográficos, generando la migración de personas al campo, dando paso a aquella institución feudal, bajo la relación entre el amo y el siervo.
Por virtud de dicha migración desempeñaron un papel político en sus asentamientos (castillos), y generaron un modo de explotación económica; nace el intercambio de productos, en cuyos lugares tiene origen el nacimiento de los municipios.
Por razón del intercambio y el acuñamiento de la moneda, surgen organizaciones de orden mercantil, algunas conocidas como ‘hanzas y guildas’ conformada por comerciantes, destinadas a la resolución de controversias entre mercaderes.
Las discusiones se resolvían atendiendo los principios de usos y costumbres, y, las decisiones que adoptaban, trascendieron en lo que, formalmente, se conoce como lex mercatoria.
Organizaciones de mercado
Se crean organizaciones mercantiles, destinadas a expediciones de mercado por las ciudades del Mediterráneo y Oriente. En las ciudades italianas, Venecia, Florencia, Nápoles, entre otras, se celebraba con gran pujanza ferias o plazas de mercado.
Los mercaderes acudían a las ferias a realizar sus transacciones mercantiles, pero en los trayectos eran objeto de el asalto y robo de sus monedas; dinero destinado a comprar en las ferias.
Otras de las dificultades con la que contaban los comerciantes, era el peso de las monedas, cuyo transporte no era de fácil consideración; aunado a ello no existía otra modalidad de pago.
Nacimiento de los títulos valores
Esas necesidades y la evolución propia de los negocios mercantiles, dieron lugar la institución denominada ‘El Cambista’, cuya misión es la de servir de depositario de monedas, con presencia de las ferias y mercados de las diferentes ciudades, y quien actuaba en nombre y representación de uno o varios comerciantes.
Contrato de cambio trayecticio
Nace un contrato que se denominó ‘cambio trayecticio’, celebrado entre comerciantes y por virtud del cual se expedía un documento, litterae, dirigido al cambista para que pagase al portador la suma de dinero allí consignada. El portador se dirigía a la feria de su elección, reclamaba el dinero y compraba sus productos.
Luego, el documento que se expedía con la mención a quien iba a recibir el pago, se incorporó la cláusula a la orden (similar a lo que hoy se conoce como título a la orden), persona designada a cobrar (C. de co. art. 651). Este es el primer vestigio de lo que se conoce del pagaré y la letra de cambio.
Florecimiento del mercado
En la medida paso del tiempo, crece el comercio, florecen los negocios jurídicos y, por contera, se perfecciona, también, la estructura de dicho instrumento de pago, conocido bajo el nombre de ‘título de crédito’ definido por Vivante, “documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona”
El Código de Comercio colombiano, dice que “Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.” (art. 619).
Características
La condición de documento:
papeles firmados por el emisor del título valor, que incorporan un derecho de crédito. El creador del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicional e irrevocable, con lo cual legitima al portador para hacer efectivo el crédito. (CGP, art. 243 y 260).
Bien mercantil:
De acuerdo con el Libro Tercero del Código de Comercio, el cual enseña que los títulos valores son uno de los tres bienes mercantiles.
Acto mercantil unilateral:
De acuerdo con el artículo 20 Numeral 6o del Código de Comercio, el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores es un acto. Es unilateral porque en su creación solamente concurre la voluntad del creador no la del beneficiario.
>Necesidad del documento:
La necesidad documento se requiere para hacer efectivo el derecho incorporado, porque solo en él es posible la materialización o literalización del derecho y demás menciones exiges por la ley (C. de Co. arts. 620, 624 y 626).
Literalidad:
El derecho de crédito, la legitimación y las menciones necesarias, solamente son posibles de lo materializado en el título lo consignado representa el límite de los derechos del acreedor y también el límite de las obligaciones del deudor.
Autonomía:
La autonomía tiene que ver con la independencia de cada una de las relaciones que surgen en el título valor. Así si este varios obligados cada uno se entiende separado del otro, por ello el acreedor puede pedir de uno de ellos o de todos el recaudo del derecho.
Lo anterior permite considerar la autonomía activa, a favor del acreedor cambiario quien tiene un derecho autónomo que puede recaudar autónomamente de todos y uno de los obligados (C. de Co. art. 785).
Importancia de la autonomía
La autonomía tiene un papel importante en la circulación de los títulos valores, cuando se endosa, en propiedad, el endosatario adquiere, jurídicamente, un derecho autónomo e independiente que el de su endosante, de ahí la consideración que los defectos del negocio causal no afectan al endosatario por razone la autonomía.
El derecho incorporado
, es el derecho de crédito que se literalizada en el título valor a favor de terminada persona. En los títulos valores de contenido crediticio es la suma de dinero líquida que se dimensiona en cifras y letras, producto del negocio jurídico por el cual se emitió el título valor.
Legitimación:
es la facultad que tiene el titular del derecho consignado en el título para reclamarlo. Tenedor legítimo es que lo posee conforme a la ley de circulación dice el artículo 647 del Código de Comercio.
Existen dos clases de tenedores legítimos: uno original que es la persona designada en el cuerpo del título; y otro derivado que es la persona que adquiere el título a través de un endoso en propiedad.