Le tenencia legítima del título
L
a tenencia legítima permite la realización del derecho subjetivo de tipo cartular. Como un principio dispositivo previsto en el artículo 2º del Código General del Proceso. Según el cual “Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. …”.
La legitimación y las cláusulas: y/o; o; y
Esta clase de cláusulas presentan alguna dificultad cuando se trata de legitimación en la causa por activa. En lo que respecta a los deudores cambiarios típicamente se sabe que el artículo 785 del Código de Comercio, faculta ejercitar la acción contra todos los firmantes del título, sin distinción de cómo se obligaron.
Cuando los titulares del título-valor son dos o más personas, y se intercala las conjunciones tales como ‘o’ ‘y’ ‘y/o’, es necesario desentrañar quiénes están legitimados para reclamar el derecho incorporado. Todos al unísono, uno de ellos, o unos cuantos.
Cuando se utiliza la conjunción ‘o’, en este caso la disyuntiva significa que el pago puede efectuarse indistintamente a una u otra. Ej. En un pagaré el otorgante dice: pagaré a la orden de Juan o María.
Si se utiliza la conjunción ‘y’ significa que el reclamo cartular debe hacerlo conjuntamente los tenedores y el pago realizar a favor de ambos. Ej. pagaré a la orden de Juan y María. No resulta atinado que el importe lo reclame una sola de las tenedoras.
Si las conjunciones se plasman ‘y/o’, comporta que el descargue de la obligación cartular pueda hacerse a ambos o a uno de ellos con absolutos poderes liberatorios (Corte Suprema de Justicia, 2009). En el mismo sentido lo expone Trujillo Calle (1996), al referir que dicha construcción puede tomarse junta o individualmente (pág. 179)*.
*Libro Títulos valores