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Temas jurídicos

RESPUESTA RÁPIDA, responde a la necesidad inmediata de conocer conceptos jurídicos básicos. Está ideada para, estudiantes, profesionales y no profesionales que, de alguna manera, se ven en la necesidad de apoyar su actividad en elementales juicios, pero de gran valía.

Reflexión: De nada sirve aprender abrir la puerta si no cuenta con la llave.

Títulos valores. Generalidades

Título valor

Concepto

Es un documento que incorpora un derecho de crédito, producto de un negocio jurídico por el cual se emite el título valor

Principios

Principios

Son los que forman parte de la estructura del título valor: la necesidad del título; la literalidad; el derecho incorporado; la legitimación, y la autonomía

La necesidad del título

La necesidad

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar al acreedor cambiario reclamar el derecho que se incorpora contra el deudor. La necesidad hace que el documento para dichos fines sea el original con el cual se cumple la función probatoria

Títulos valores. Generalidades

La literalidad

Literalidad

Esta característica delimita el contenido, la extensión y la modalidad del derecho que se incorpora en el título valor, y el alcáncela del derecho.

La autonomía

Autonomía

Significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiarias, por el proceso de circulación de un título valor son independientes entre si

La legitimación

Legitimación

La legitimación es la facultad que adquiere el beneficiario para reclamar el derecho incorporado, cuando lo ha adquirido conforme a la ley de circulación

Títulos valores. Generalidades

Firma

Concepto

Es el signo o rúbrica con el cual se vincula la persona como parte cambiaria. Puede ser del creador, del aceptante, del endosante, del avalista, etc.

Firma del avalista

Firma de avalista

El avalista con su firma garantiza a los obligados o alguno de ellos el pago total o parcial del derecho incorporado (C. de Co. art. 634)

Firma del aceptante

Firma del aceptante

El girado de una orden con su firma acepta el pago del derecho incorporado y se convierte en el principal obligado (C. de Co. art. 689).

Firma de acomodamiento

Firma acomodamiento

Es la firma de una persona con la cual garantiza el pago a sabiendas de que no es parte del negocio causal por el cual se emite el título valor (C. de Co. 639).

Firma digital

Firma digital

La firma digital es la que permite integrar la identidad del firmante con un documento electrónico, acreditando que este asume como propia la información que está firmando

Requisitos firma digital

Requisitos

Su valor requiere la autenticidad del autor; la integridad, con el documento y; el no repudio, que no sea posible negarse la autoría y efectos jurídicos.

El certificado de depósito

Origen

Origen

Tiene origen en un contrato de depósito donde el titular de las mercancías las pone en custodia en un almacén general de depósitos que se denomina depositario.

Clasificación

Promesa de pago

Se trata de un título valor que contiene una promesa por parte del almacén de devolver entregar las mercancías al tenedor del certificado. Es un título valor causal y puede expedirse a la orden o nominativo.

Vencimiento

Forma de vencimiento

El certificado de depósito admite la forma de vencimiento cierta y determinada (C de Co, art. 673), que al verificarse habilita la exigibilidad del derecho incorporado al almacén general de depósito, principal obligado

Función

Función

La principal función que cumple el despistaría es la de permitir la circulación o venta de las mercancías y la constitución de garantías de los préstamos que sobre las mismas obtenga su titular.

Partes cambiarias

Partes cambiarias

El almacén general de depósitos que, además de depositario, suscribe el título valor en calidad de obligado directo, y el depositante o dueño de las mercancías, a cuyo favor se expide el certificado de depósito, adquiriendo la condición de tenedor legítimo primario

Concepto

Concepto

Es un título valor representativo de mercancías que expide el almacén a favor del titular de las mercancías, cuando las recibe en depósito, con cargo a devolverlas al tenedor legítimo del certificado (C de Co, art. 757 y 758).

Naturaleza

Circulación

Cuando se hace el depósito de las mercancías el almacén genera de depósitos expide el certificado de depósito a la orden o nominativo a favor del titular de aquellas quien viene a ser el tenedor legítimo originario.

El endoso

Endoso

Concepto

Es la forma como circulan los títulos valores. Para transferir el derecho; para otorgar facultades, o para constituir garantías.

Clases

Concepto

Se conocen tres clases de endosos: en propiedad, en procuración y en garantía

En propiedad

Concepto

l endoso en propiedad transfiere por parte del endosante el derecho incorporado al endosatario. Existen varias modalidades: endoso sin responsabilidad, endoso por valor recibido, endoso posterior al vencimiento

En procuración

Concepto

No transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y para protestarlo

En garantía

Concepto

Se incluye la cláusula “en garantía” o “en prenda”. El endosatario en garantía es un acreedor prendario y goza de las mismas facultades del endosatario en procuración.Puede hacer uso de la prenda ejercitando las acciones cambiarias en nombre propio para satisfacer su crédito

En nombre propio

Concepto

Es el endoso que realiza el legítimo tenedor del título-valor, imponiendo su firma bien para transferir el derecho: endoso en propiedad; para otorgar un mandato: endoso en procuración; o para garantizar una deuda: endoso en garantía.

Bancario

Concepto

Es aquel que hacen los bancos a través de las denominadas cajas de compensación. Es suficiente el sello del banco para tener por perfeccionado el endoso

En retorno

Concepto

El titular luego de haberse desprendido de la tenencia, la recibe nuevamente mediante un endoso en propiedad. El endosatario puede tachar los endosos posteriores o, endosar el título sin tachar dichos endosos

Judicial

Concepto

Cuando el título valor ha sido transferido por un medio diferente al endoso, el tenedor legitimo tiene la facultad de acudir al juez y obtener la constancia de la transferencia (C. de Co, art. 652 y 653

Clase de títulos valores

Títulos valores nominativos

Títulos valores nominativos

El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

Títulos a la orden

Títulos a la orden

Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la cláusula “a la orden” o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título.

Títulos al portador

Títulos al portador

Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula “al portador”, y los que contengan dicha cláusula.

La persona no determinada debe ser determinable. Ej. páguese al establecimiento de comercio Pollos Sabor, la persona determinada es el titular de aquel.

Títulos representativo de mercancías

Títulos de representativo de mercancías

Se conocen, también, de tradición porque en ellos se incorporan mercaderías, tal es el caso de certificado de depósito y el conocimiento de embarque.

Títulos de contenido crediticio

Títulos de contenido crediticio

Pertenecen a esta clase de títulos valores las letras de cambio, el pagaré, el cheque, el bono de prenda, entre otros, y se distinguen porque documentan un crédito a favor del beneficiario. Son los títulos comunes que consulta su génesis.

Títulos de contenido crediticio

Títulos de contenido crediticio

Pertenecen a esta clase de títulos valores las letras de cambio, el pagaré, el cheque, el bono de prenda, entre otros, y se distinguen porque documentan un crédito a favor del beneficiario. Son los títulos comunes que consulta su génesis.