Títulos valores. Generalidades
Título valor
Concepto
Es un documento que incorpora un derecho de crédito, producto de un negocio jurídico por el cual se emite el título valor
Principios
Principios
Son los que forman parte de la estructura del título valor: la necesidad del título; la literalidad; el derecho incorporado; la legitimación, y la autonomía
La necesidad del título
La necesidad
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar al acreedor cambiario reclamar el derecho que se incorpora contra el deudor. La necesidad hace que el documento para dichos fines sea el original con el cual se cumple la función probatoria
Títulos valores. Generalidades
La literalidad
Literalidad
Esta característica delimita el contenido, la extensión y la modalidad del derecho que se incorpora en el título valor, y el alcáncela del derecho.
La autonomía
Autonomía
Significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiarias, por el proceso de circulación de un título valor son independientes entre si
La legitimación
Legitimación
La legitimación es la facultad que adquiere el beneficiario para reclamar el derecho incorporado, cuando lo ha adquirido conforme a la ley de circulación
Firma
Concepto
Es el signo o rúbrica con el cual se vincula la persona como parte cambiaria. Puede ser del creador, del aceptante, del endosante, del avalista, etc.
Firma del avalista
Firma de avalista
El avalista con su firma garantiza a los obligados o alguno de ellos el pago total o parcial del derecho incorporado (C. de Co. art. 634)
Firma del aceptante
Firma del aceptante
El girado de una orden con su firma acepta el pago del derecho incorporado y se convierte en el principal obligado (C. de Co. art. 689).
Firma de acomodamiento
Firma acomodamiento
Es la firma de una persona con la cual garantiza el pago a sabiendas de que no es parte del negocio causal por el cual se emite el título valor (C. de Co. 639).
Firma digital
Firma digital
La firma digital es la que permite integrar la identidad del firmante con un documento electrónico, acreditando que este asume como propia la información que está firmando
Requisitos firma digital
Requisitos
Su valor requiere la autenticidad del autor; la integridad, con el documento y; el no repudio, que no sea posible negarse la autoría y efectos jurídicos.
El certificado de depósito
Origen
Origen
Tiene origen en un contrato de depósito donde el titular de las mercancías las pone en custodia en un almacén general de depósitos que se denomina depositario.
Clasificación
Promesa de pago
Se trata de un título valor que contiene una promesa por parte del almacén de devolver entregar las mercancías al tenedor del certificado. Es un título valor causal y puede expedirse a la orden o nominativo.
Vencimiento
Forma de vencimiento
El certificado de depósito admite la forma de vencimiento cierta y determinada (C de Co, art. 673), que al verificarse habilita la exigibilidad del derecho incorporado al almacén general de depósito, principal obligado
Función
Función
La principal función que cumple el despistaría es la de permitir la circulación o venta de las mercancías y la constitución de garantías de los préstamos que sobre las mismas obtenga su titular.
Partes cambiarias
Partes cambiarias
El almacén general de depósitos que, además de depositario, suscribe el título valor en calidad de obligado directo, y el depositante o dueño de las mercancías, a cuyo favor se expide el certificado de depósito, adquiriendo la condición de tenedor legítimo primario
Concepto
Concepto
Es un título valor representativo de mercancías que expide el almacén a favor del titular de las mercancías, cuando las recibe en depósito, con cargo a devolverlas al tenedor legítimo del certificado (C de Co, art. 757 y 758).
Naturaleza
Circulación
Cuando se hace el depósito de las mercancías el almacén genera de depósitos expide el certificado de depósito a la orden o nominativo a favor del titular de aquellas quien viene a ser el tenedor legítimo originario.
El endoso
Endoso
Concepto
Es la forma como circulan los títulos valores. Para transferir el derecho; para otorgar facultades, o para constituir garantías.
Clases
Concepto
Se conocen tres clases de endosos: en propiedad, en procuración y en garantía
En propiedad
Concepto
l endoso en propiedad transfiere por parte del endosante el derecho incorporado al endosatario. Existen varias modalidades: endoso sin responsabilidad, endoso por valor recibido, endoso posterior al vencimiento
En procuración
Concepto
No transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y para protestarlo
En garantía
Concepto
Se incluye la cláusula “en garantía” o “en prenda”. El endosatario en garantía es un acreedor prendario y goza de las mismas facultades del endosatario en procuración.Puede hacer uso de la prenda ejercitando las acciones cambiarias en nombre propio para satisfacer su crédito
En nombre propio
Concepto
Es el endoso que realiza el legítimo tenedor del título-valor, imponiendo su firma bien para transferir el derecho: endoso en propiedad; para otorgar un mandato: endoso en procuración; o para garantizar una deuda: endoso en garantía.
Bancario
Concepto
Es aquel que hacen los bancos a través de las denominadas cajas de compensación. Es suficiente el sello del banco para tener por perfeccionado el endoso
En retorno
Concepto
El titular luego de haberse desprendido de la tenencia, la recibe nuevamente mediante un endoso en propiedad. El endosatario puede tachar los endosos posteriores o, endosar el título sin tachar dichos endosos
Judicial
Concepto
Cuando el título valor ha sido transferido por un medio diferente al endoso, el tenedor legitimo tiene la facultad de acudir al juez y obtener la constancia de la transferencia (C. de Co, art. 652 y 653
Clase de títulos valores
Títulos valores nominativos
Títulos valores nominativos
El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
Títulos a la orden
Títulos a la orden
Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la cláusula “a la orden” o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título.
Títulos al portador
Títulos al portador
Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula “al portador”, y los que contengan dicha cláusula.
La persona no determinada debe ser determinable. Ej. páguese al establecimiento de comercio Pollos Sabor, la persona determinada es el titular de aquel.
Títulos representativo de mercancías
Títulos de representativo de mercancías
Se conocen, también, de tradición porque en ellos se incorporan mercaderías, tal es el caso de certificado de depósito y el conocimiento de embarque.
Títulos de contenido crediticio
Títulos de contenido crediticio
Pertenecen a esta clase de títulos valores las letras de cambio, el pagaré, el cheque, el bono de prenda, entre otros, y se distinguen porque documentan un crédito a favor del beneficiario. Son los títulos comunes que consulta su génesis.
Títulos de contenido crediticio
Títulos de contenido crediticio
Pertenecen a esta clase de títulos valores las letras de cambio, el pagaré, el cheque, el bono de prenda, entre otros, y se distinguen porque documentan un crédito a favor del beneficiario. Son los títulos comunes que consulta su génesis.