El mundo digital ha impuesto algunas reglas de comportamiento social, de mercado, y, de manera incipiente, ha influido en los ordenamientos jurídicos. n efecto, con la Ley 527 de 1999, Colombia empieza a introducirse en el mundo digital con una mediada regulación de las firmas electrónicas y digitales; luego con la expedición de la Ley 1480 de 2011, interviene en el mercado de bienes y servicios en defensa del consumidor on line.
Con la expedición del nuevo Código General del Proceso, se dispuso que en materia probatoria los mensajes de datos se valoraran cuando hayan sido aportados en el formato que fueron generados y que “La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.”(art. 247). Para la jurisprudencia* la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere la Ley 527 de 1999, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica. Además los criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas (CGP, art. 167).
En ese contexto el contenido de un mensaje remitido por WhatsApp, debe valorarse como mensaje de dato. A partir del documento que lo dimensione y se aporte al proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 del Código General del Proceso.
Cómo se aporta al proceso
Siguiendo las reglas del artículo 247 citado, se aporta al proceso de tres formas: I) en el formato en que fueron generados, enviados, o recibidos; II) o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud; III), o con la impresión en papel que contenga el mensaje.
¿Qué valor probatorio tiene la impresión del mensaje de dato?
El formato original en que fueron generados, enviados, o recibidos o el formato que contenga la reproducción exacta del mensaje, debe valorarse bajo las reglas de que impone la Ley 527 de 1999. En los artículos 6o y 7o, se establece la validez probatoria de mensajes de datos, a partir de la firma electrónica . Exigencia necesaria para que pueda considerarse su autenticidad, de acuerdo con el artículo 244 del Código General del Proceso.
Ahora, si el mensaje se aporta con una impresión en papel se valorará de conformidad con las reglas generales de los documentos (CGP, art. 247 in fine). Es decir, de acuerdo con las pautas que previstas en los artículos 245 y 246 del Código General del Proceso. El precepto 245 admite que la aportación del documento se puede hacer en original o en copia; en original si se halla en su poder, salvo causa justificada, y sirve como justificación la imposibilidad de demostrar las reglas de originalidad de los artículos 6º y 7º de La ley 527 de 1999.
Reproducción del original
El artículo 246, dice que “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.”. Así mismo, en lo que respecta a los mensajes de datos, el precepto 247, en su parte final, autoriza su aportación en copia. De manera que ésta debe admitirse como si fuera el original, salvo que la parte contra se aduzca proteste su autenticidad. Sin embargo, quien se oponga al valor probatorio es de su carga solicitar el cotejo con el original, “o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella.”, dice la parte final del artículo 246.
En suma, la reproducción en papel del mensaje de datos contenido en WhatsApp, es una verdadera prueba. Valorable bajo las reglas generales de los documentos, como, líneas atrás, quedó expuesto.
* Sentencia T-043/20
Controversial tema. Algunos opinan lo contrario
Los Jueces lo entenderán?. Es un novedad y muy interesante esta clase de temas. Felicitaciones
Si tomo un pantallazo del mensaje, tendrá alguno valor probatorio?
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