Los aportes de la sociedad comercial
porta de derechos hereditarios
La regla general es que se puede aportar toda clase de bienes, alienables de propiedad del socio. Dentro de los cuales hacen parte todos los corporales e incorporales. Sin embargo, los derechos hereditarios, dada indefinición cuantificable no es posible admitirse como aporte. Se sabe hasta tanto se adjudique la respectiva hijuela no es posible su cuantificación económica.
El aporte de cada socio debe reflejarse de manera precisa, en la escritura o documento de constitución (C. de Co. art. 110); en interés social, cuotas o acciones.