Noción de aportes
L
a portación en dinero, especia o trabajo que hacen los socios a la sociedad conforma el patrimonio de ésta (C. de Co. art. 98). El aporte de cada socio debe reflejarse de manera precisa, en la escritura o documento de constitución (C. de Co. art. 110); en interés social, cuotas o acciones.
El aumento o disminución de aportes debe hacerse a través de reforma estatutaria (C. de Co. art. 122). El aumento implica, hacer un nuevo aporte y la disminución desafectar un bien que se haya aportado.
Entrega de los aportes
Deberá hacerse en la forma y época estipulada, cuando así lo permita el ente societario creado. Si se tratase de una sociedad de responsabilidad limitada el aporte debe hacerse en el mismo momento de su constitución.
Si no se estipula el lugar para realizar el aporte, se deberá hacer en el domicilio social de la sociedad. Una vez se haya constituido (C. de Co. art. 124).
Aporta de derechos hereditarios
La regla general es que se puede aportar toda clase de bienes, alienables de propiedad del socio. Dentro de los cuales hacen parte todos los corporales e incorporales. Sin embargo, los derechos hereditarios, dada indefinición cuantificable no es posible admitirse como aporte. Se sabe hasta tanto se adjudique la respectiva hijuela no es posible su cuantificación económica.
Así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Supersociedades[1], al referir que:
“… no es posible, en ningún tipo de ente societario, realizar aportes al capital de derechos hereditarios sobre la universalidad, que le puedan corresponder a un heredero dentro de una sucesión. Ya que estos son una mera expectativa no susceptibles de ser valorados …”.
No se admite el revalúo de aportes
Significa que el valor del aporte sigue siendo el mismo que es estableció en el contrato social, o cuando el socio se obligó a hacerlo. Si, por ejemplo, se aporte un bien raíz, por $100.000.000, ese es y seguirá siendo el valor del aporte. La ley mercantil no admite su revaluación para aumentar el monto del aporte.
Todo revalúo de activos es ineficaz, dice el artículo 122 del Código de Comercio. En tanto, no debe confundirse el nuevo aporto con el revalúo del activo existente. No se trata, “de un ajuste contable sino de un ingreso efectivo para la compañía, sea en dinero o sea en especie.”[2]
El aumento de aportes
Es regla general del libre desarrollo del socio frente a la sociedad. Prevista en el artículo 123 del Código de Comercio, según la cual: ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación, salvo que así se haya estipulado expresamente en el contrato social.
De ahí que el artículo 122 citado, establezca que los aumentos solo son posibles si se aprueba la respectiva reforma estatutaria. Por parte del máximo órgano de la sociedad – asamblea o junta de socios-
Supersociedades, Conc. 220-062969 , abr. 3/2020
[2] Supersociedades, Ofi.115-041287, jul.8/2010.