Derecho Civilpor Dato Jurídico6 min de lectura

El abuso del derecho

RESPONSABILIDAD CIVIL · SERIE COMPENDIO JURISPRUDENCIAL

El abuso del derecho: cuando ejercer un derecho causa daño

Tener un derecho no autoriza a usarlo para perjudicar a otro. Ejercerlo de manera abusiva es, también, una fuente de responsabilidad civil.

Cierra la serie una construcción que templó el individualismo del derecho decimonónico: la teoría del abuso del derecho. El compendio muestra cómo la Sala Civil admitió que el ejercicio de una prerrogativa en apariencia legítima puede, en ciertas condiciones, tornarse ilícito y generar el deber de indemnizar, en un giro que humanizó el ejercicio de los derechos subjetivos (CSJ, Cas. Civ., 21 de febrero de 1938).

01 LA IDEA CENTRAL

Ningún derecho es absoluto

Los derechos no se conceden para dañar. Cada uno cumple una función social y económica y encuentra su límite en los derechos de los demás y en su propia finalidad.

Cuando su titular lo ejerce desbordando ese cauce —con la intención de perjudicar, con culpa o desviándolo del fin para el que fue reconocido— puede causar un daño que el ordenamiento ya no ampara y que, por el contrario, obliga a reparar. El derecho deja de ser un escudo cuando se usa como instrumento de daño. Con esta idea, la jurisprudencia superó la vieja máxima según la cual quien ejerce su derecho a nadie ofende (CSJ, Cas. Civ., 21 de febrero de 1938).

La construcción no fue inmediata. Frente al individualismo del Código, que parecía autorizar el ejercicio irrestricto de los derechos subjetivos, la Sala Civil fue admitiendo desde las primeras décadas del siglo XX que ese ejercicio tenía límites y que traspasarlos comprometía la responsabilidad del titular. Lo que nació como excepción se consolidó como principio general (CSJ, Cas. Civ., 21 de febrero de 1938).

02 LOS CRITERIOS DEL ABUSO

Intención, interés y finalidad

La jurisprudencia ha identificado varios criterios para reconocer cuándo el ejercicio de un derecho se vuelve abusivo. Uno subjetivo: la intención de dañar al ejercerlo. Otro, la ausencia de un interés serio y legítimo que justifique el ejercicio.

Y un tercero, de carácter finalista: la desviación del derecho respecto de la función social o económica para la que fue reconocido. Según el caso, puede bastar con que concurra alguno de estos rasgos para calificar de abusivo el ejercicio y comprometer la responsabilidad de su titular (CSJ, Cas. Civ., 21 de febrero de 1938).

03 ÁMBITOS FRECUENTES

Del proceso al contrato

El abuso aparece en terrenos muy diversos. En el ámbito procesal, cuando se ejercen acciones temerarias o se solicitan medidas cautelares desproporcionadas, como embargos manifiestamente excesivos frente al valor de lo debido.

En la contratación, cuando una parte explota su posición dominante para imponer condiciones abusivas o ejercer facultades contractuales de manera desleal. Y en el ejercicio de derechos de crédito o de propiedad, cuando se los emplea con el solo propósito de perjudicar a otro sin provecho propio legítimo. El caso clásico es el del propietario que levanta una construcción inútil con el único fin de dañar al vecino (CSJ, Cas. Civ.,…

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