
Cuantía y acumulación en el proceso ejecutivo
Cuantía y acumulación de demandas. La cuantía hace parte del factor objetivo con aptitud para alterar una competencia ya asumida. La Sala de Casación Civil lo ha reafirmado al resolver conflictos originados en la acumulación de demandas ejecutivas y en la comparecencia del acreedor hipotecario al proceso quirografario de mínima cuantía.
1. El factor objetivo entre los criterios de asignación
El Código General del Proceso distribuye el conocimiento de los asuntos entre los jueces con arreglo a varios factores: el subjetivo —la calidad de las partes—, el objetivo —la naturaleza del asunto y su cuantía—, el funcional —la instancia— y el territorial.
El factor objetivo por la cuantía determina si el proceso corresponde a la mínima, la menor o la mayor cuantía y, con ello, si conocerá el juez civil municipal en única instancia, el juez civil municipal en primera instancia o el juez civil del circuito. En el proceso ejecutivo esa clasificación no es un dato inerte: define el trámite, la posibilidad de recursos y, en no pocos casos, la propia estructura del proceso.
Lo distintivo de este factor es su plasticidad. Mientras la perpetuatio jurisdictionis impide que la competencia varíe por circunstancias sobrevinientes, la cuantía conserva la aptitud de modificarla cuando ocurren fenómenos procesales que alteran el valor de las pretensiones. Los dos autos que la Relatoría compila bajo el epígrafe del factor objetivo son, precisamente, ilustraciones de ese fenómeno.
2. La acumulación de demandas ejecutivas y el cambio de cuantía
El primer supuesto se resolvió en el Auto AC2510-2022 (16 de junio de 2022). Se trataba de un conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación dineraria por un acreedor hipotecario, citado con ocasión de la materialización de la cautela dentro de un juicio quirografario de mínima cuantía.
La Corte precisó que la situación ha de ser dirimida con sustento en la norma especial que regula este trámite —el artículo 462 del Código General del Proceso— y reconoció el efecto que produce la concurrencia: la alteración de la competencia, al mutar de mínima a mayor cuantía, en virtud de la acumulación de demandas. En el mismo asunto se examinó la solicitud de terminación del asunto por «pago total de la obligación».
El escenario es común en la práctica. Un acreedor quirografario persigue un bien inmueble del deudor y, al practicarse la medida cautelar, aparece un acreedor hipotecario que debe ser citado para hacer valer su garantía. El crédito hipotecario suele ser sustancialmente mayor que el quirografario. La consecuencia es que el proceso, iniciado ante un juez de mínima cuantía, se transforma en un asunto de mayor cuantía y debe continuar ante el funcionario competente para ella.
Aquí la competencia varía, y varía legítimamente, porque el fenómeno no es un cambio de las circunstancias externas —como la mudanza del deudor— sino una modificación del objeto mismo del litigio.
3. La cuantía como único factor con virtualidad de influir
El segundo pronunciamiento formula la regla en términos generales. En el Auto AC2879-2022 (6 de julio de 2022), dictado en un conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva una obligación dineraria contenida en pagaré, con ocasión de la acumulación de una demanda ejecutiva, la Sala sostuvo que el factor objetivo por la cuantía es el único que tiene la virtualidad de influir al momento de la acumulación, conforme al artículo 463 del Código General del Proceso.
La afirmación tiene un alcance doble.
Del lado positivo, confirma que la acumulación puede desplazar el conocimiento del asunto cuando la suma de las pretensiones supera el límite de la categoría en la que el proceso venía tramitándose.
Del lado negativo —y quizá más importante para el litigante— excluye a los demás factores. La acumulación no habilita a discutir de nuevo el fuero territorial, ni permite reabrir la escogencia que el ejecutante hizo al presentar la demanda inicial, ni autoriza a revisar la naturaleza del asunto. Solo la cuantía cuenta.
4. La determinación de la cuantía como cuestión previa
Que la cuantía sea el factor dinámico obliga a manejarla con rigor desde el escrito introductorio, porque de ella depende no solo el juez sino el trámite entero del ejecutivo.
El Código General del Proceso clasifica los asuntos en mínima, menor y mayor cuantía tomando como referencia el valor de las pretensiones patrimoniales expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y fija las reglas conforme a las cuales ese valor debe calcularse. Dos ideas resultan especialmente relevantes para el proceso ejecutivo.
La primera es que la cuantía se determina por el valor de las pretensiones al tiempo de la presentación de la demanda. Los intereses que se causen durante el trámite, las costas y las agencias en derecho no alteran la categoría inicialmente fijada; de lo contrario, el simple paso del tiempo desplazaría la competencia de manera constante y haría inmanejable el reparto.
La segunda es que, cuando se acumulan pretensiones, la cuantía se establece por el conjunto y no por cada una considerada aisladamente. Es esta regla la que explica el desenlace de los dos autos analizados: la incorporación de un crédito hipotecario al ejecutivo quirografario, o la acumulación de una nueva demanda ejecutiva, no adicionan un litigio paralelo sino que engrosan el objeto del mismo proceso.
De ahí que la jurisprudencia distinga con nitidez entre el cambio de circunstancias externas —irrelevante para la competencia— y la modificación del contenido económico del litigio por vía de acumulación, que sí produce el desplazamiento.
5. Por qué la cuantía escapa a la perpetuatio jurisdictionis
La articulación entre esta línea y la de conservación de la competencia merece explicitarse.
La Sala ha sostenido, en materia territorial, que el funcionario que asumió su competencia tras librar mandamiento ejecutivo no puede a su arbitrio separarse del conocimiento del asunto, y que hacerlo tardíamente resulta contrario al principio de la perpetuatio jurisdictionis (Auto AC261-2022, 4 de febrero de 2022).
Ese principio, sin embargo, protege la estabilidad frente a hechos ajenos al proceso. La acumulación de demandas ejecutivas no es un hecho ajeno: es un acto procesal que reconfigura el litigio, incorporando pretensiones nuevas y, con ellas, un valor económico distinto. Sostener que el juez de mínima cuantía debe seguir conociendo de un asunto que ya es de mayor cuantía significaría desconocer la regla de reparto que el legislador diseñó atendiendo a la complejidad y a la instancia.
De ahí que la cuantía sea, en el diseño del Código General del Proceso, el factor dinámico por excelencia.
6. Apartes relevantes de las providencias
- AC2510-2022 (16 de junio de 2022). Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación dineraria por un acreedor hipotecario, citado con ocasión de la materialización de la cautela dentro de un juicio quirografario de mínima cuantía. La situación ha de ser dirimida con sustento en la norma especial que regula este trámite. Alteración de la competencia, al mutar de mínima a mayor cuantía, en virtud de la acumulación de demandas. Solicitud de terminación del asunto por «pago total de la obligación». Artículo 462 del Código General del Proceso.
- AC2879-2022 (6 de julio de 2022). Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación dineraria contenida en pagaré. Acumulación de demanda ejecutiva. El factor objetivo por la cuantía es el único que tiene la virtualidad de influir al momento de la acumulación. Artículo 463 del Código General del Proceso.
7. Conclusiones prácticas
1. Al comparecer como acreedor hipotecario citado en un ejecutivo quirografario, anticipe el efecto sobre la cuantía: el proceso puede mutar de mínima a mayor y cambiar de juez.
2. Al solicitar la acumulación de demandas ejecutivas, cuantifique con precisión el conjunto de las pretensiones; ese será el dato determinante.
3. No intente aprovechar la acumulación para replantear el fuero territorial: la jurisprudencia lo excluye expresamente.
4. Como juez, verifique la cuantía resultante antes de continuar el trámite; la asunción previa del conocimiento no impide el desplazamiento cuando la categoría cambia.
5. Documente en el expediente el pago total, cuando lo haya, pues incide en la subsistencia del objeto del proceso.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 4 de febrero). Auto AC261-2022.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 16 de junio). Auto AC2510-2022.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 6 de julio). Auto AC2879-2022.
Salas Salas, N. C. (2022). Proceso ejecutivo: pautas de jurisprudencia para conflictos de competencia. Corte Suprema de Justicia, Relatoría de la Sala de Casación Civil.