Semanario Jurídico

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Año I · N.º 1 · 10 al 16 de agosto de 2026 · Análisis y novedades del derecho colombiano

Titular de la semana

Laboral

La Corte Suprema recuerda el alcance del despido sin justa causa

Se recuerda que el Tribunal constató que el despido del actor se encontraba justificado al establecer, primero.

Contrario a lo manifestado por la parte opositora, del contenido de la sustentación del recurso extraordinario se advierte el cumplimiento de los estándares mínimos que permiten su estudio, dado que se señala la vía de ataque, su modalidad, la singularización de los errores de hecho atribuidos al Tribunal y su contraste con las pruebas que…

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4 de marzo de 2026 Descargar

Laboral

La Corte Suprema precisa el alcance del despido sin justa causa

Le corresponde a la Sala resolver los siguientes interrogantes: ¿Incurrió el Tribunal en los errores de hecho denunciados, que lo condujeron a concluir que el despido se produjo con justa…

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Laboral

La Corte Suprema precisa el alcance del error de hecho en casación

El fundamento fáctico de la sentencia impugnada estribó en que los contratos de prestación de servicios celebrados en 2002, 2003 y de 2006 a 2020 fueron celebrados entre el Condominio…

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 25 de febrero de 2026 Descargar

Civil / Familia

La Corte Suprema precisa los presupuestos de la violación directa de la norma sustancial

Por esa senda, aplicó un criterio restrictivo y formalista que no han establecido las Altas Cortes y, con ello, incurrió «en una violación directa del marco normativo constitucional aplicable a…

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 14 de enero de 2026 Descargar

Civil / Familia

La Corte Suprema precisa el alcance de la violación directa de la norma sustancial

DEMANDA DE CASACIÓN El demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, y, tras su admisión, presentó la demanda de sustentación que se estudia, en la cual formuló dos cargos…

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Penal

La Corte Suprema precisa los presupuestos del derecho de dominio

La tensión entre los derechos de las víctimas del delito y los terceros de buena fe en materia de registros inmobiliarios obtenidos fraudulentamente. La actora reclama la protección de su…

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Penal

La Corte Suprema precisa el alcance del derecho de dominio

Esta regla impide que el poseedor-demandado cuestione la validez de eslabones anteriores en la cadena de tradición de la que deriva el derecho de dominio de su contraparte. Bajo esa…

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Penal

La Corte Suprema precisa el alcance de la cosa juzgada

La frustración de las pretensiones obedeció a una realidad jurídica indisputable: una sentencia condenatoria del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga que, al sancionar a los tradentes de la…

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Penal

La medida sustitutiva de servicio de utilidad pública 4

La interpretación rígida del principio de legalidad, en la práctica, ha llevado a los jueces de instancia y a los de ejecución de penas a privilegiar lecturas profundamente restrictivas de…

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Tribunal Superior, Sala de Casación Penal, 20 de mayo de 2026 Descargar

Penal

La pena en el Estado constitucional de derecho 3

En esa medida, la pena que cosifica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (artículos 4, 5 y 8); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos…

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Penal

Agotado el trámite de insistencia, la Sala verificará si la Corte debe aplicar la Ley 2292

Según los artículos y 181 de la Ley 906 de 2004 (CPP), la Corte es competente para pronunciarse oficiosamente en sede de casación sobre la legalidad de la pena. Esto,…

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Tribunal Superior, Sala de Casación Penal, 20 de mayo de 2026 Descargar

Las piezas de esta edición

Laboral

La Corte Suprema recuerda el alcance del despido sin justa causa

Se recuerda que el Tribunal constató que el despido del actor se encontraba justificado al establecer, primero.

Contrario a lo manifestado por la parte opositora, del contenido de la sustentación del recurso extraordinario se advierte el cumplimiento de los estándares mínimos que permiten su estudio, dado que se señala la vía de ataque, su modalidad, la singularización de los errores de hecho atribuidos al Tribunal y su contraste con las pruebas que presuntamente fueron valoradas erróneamente, las cuales se identifican con claridad (CSJ SL1649-2024). Asimismo, rechazó la solicitud de reliquidación de aportes al sistema de seguridad social, al no acreditarse que las cotizaciones hubieran sido inferiores al ingreso realmente devengado. En ese contexto, la parte recurrente acusa una indebida valoración de determinados medios de convicción pues, a su juicio, estos conducen a que se demuestre que: (i) no se respetó el debido proceso en el trámite disciplinario que precedió al despido; (ii) la conducta imputada no se encontraba prevista como grave en el Reglamento Interno de Trabajo; y (iii) los aportes al sistema de seguridad social no fueron liquidados correctamente.

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Laboral

La Corte Suprema precisa el alcance del despido sin justa causa

De igual forma, reprocha una omisión en la valoración del acta de diligencia de descargos, oportunidad en la que afirma que se vulneró su derecho de defensa.

Le corresponde a la Sala resolver los siguientes interrogantes: ¿Incurrió el Tribunal en los errores de hecho denunciados, que lo condujeron a concluir que el despido se produjo con justa causa y con observancia de las garantías del debido proceso, así como a descartar la reliquidación de aportes al sistema de seguridad social? (i) Debido proceso en el trámite disciplinario que precedió al despido En este punto, la parte censora acusa una indebida apreciación del Reglamento Interno de Trabajo, pues sostiene que el procedimiento disciplinario seguido en su contra no respetó lo allí previsto, en el cual se contemplan unas etapas progresivas de sanción. Además, alega una falta de inmediatez en el trámite disciplinario, en tanto los hechos se remontan a 2017 y el despido se produjo en 2019. bien, se advierte que no es posible adentrarse en tales cuestionamientos, comoquiera que el cumplimiento del debido proceso en el trámite disciplinario, entiéndase también la presunta vulneración al derecho de defensa, no constituyó un pilar de la.

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Laboral

La Corte Suprema precisa el alcance del error de hecho en casación

De tal forma, lo alegado por la censura nunca fue desconocido por el fallador en su.

El fundamento fáctico de la sentencia impugnada estribó en que los contratos de prestación de servicios celebrados en 2002, 2003 y de 2006 a 2020 fueron celebrados entre el Condominio Edificio de Cámara de Comercio y el establecimiento de comercio Aseomas para la prestación de servicio de aseo y mantenimiento; que las actas de asamblea general daban cuenta de que el condominio identificó como contratante al señor Hermógenes Buitrago, en su calidad de persona natural y no a la empresa Aseomas, y los comprobantes de egresos y cuentas de cobro mostraban que le pagó directamente por sus servicios prestados con excepción de un año. Ahora, conforme al planteamiento del cargo, corresponde a la Corte resolver como problema si el Tribunal incurrió en error manifiesto de hecho respecto de los medios calificados denunciados que demostrarían, en consideración de la censura, que el contrato se celebró con el establecimiento de comercio Aseomas y que el actor prestó el servicio para otras entidades como la Cámara de Comercio de Cúcuta y Comfenalco.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 25 de febrero de 2026 Descargar

Civil / Familia

La Corte Suprema precisa los presupuestos de la violación directa de la norma sustancial

La infracción directa del precedente se concreta en el desconocimiento de las sentencias CSJ, STC6009 -2018 y SC1171-2022, proferidas por esta Corporación.

Por esa senda, aplicó un criterio restrictivo y formalista que no han establecido las Altas Cortes y, con ello, incurrió «en una violación directa del marco normativo constitucional aplicable a la “filiación por crianza”, al exigir requisitos adicionales no contemplados (…), tales como la ruptura formal o absoluta del vínculo con la familia biológica, y la tramitación de la custodia legal o proceso de adopción». Tales fallos reconocen plenos efectos jurídicos a las familias de crianza y garantizan su protección, sin embargo, fueron desconocidos «al exigir ruptura total del vínculo biológico, cuando la jurisprudencia solo exige que exista una relación deteriorada o ausente con los padres biológicos» y al ignorar «la fuerza probatoria del vínculo afectivo y social consolidado entre MARÍA y JOHN». El desconocimiento y desprotección de la familia basada en vínculos socioafectivos, la cual «también está amparada constitucionalmente, aunque no medien vínculos de sangre o adopción», comporta una vulneración de los mandatos constitucionales denunciados; especialmente, del artículo 42, que reconoce la familia como núcleo básico de la sociedad y garantiza su protección integral por parte del Estado.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 14 de enero de 2026 Descargar

Civil / Familia

La Corte Suprema precisa el alcance de la violación directa de la norma sustancial

Bajo tales presupuestos no es procedente alegar la posesión notoria del estado civil.

DEMANDA DE CASACIÓN El demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, y, tras su admisión, presentó la demanda de sustentación que se estudia, en la cual formuló dos cargos al amparo de las causales primera y segunda del artículo 336 del estatuto procesal. CARGO PRIMERO Con base en la causal primera de casación, el censor denunció la violación directa de los artículos 1, 2, 5, 13, 42, 44, 83, 93 y 230 de la Constitución, los principios constitucionales de igualdad, pluralismo, dignidad humana y protección integral a la familia, y «la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre el “hijo de crianza”», debido al desconocimiento de esa figura de creación jurisprudencial, reconocida por las Cortes como «fuente legítima de derechos». En este caso se cumplieron todos los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para el reconocimiento de la familia de crianza, sin embargo, el Tribunal les negó efectos jurídicos al exigir la ausencia total de vínculo con la madre biológica, cuando el precedente «ha establecido como suficiente la relación deteriorada o ausente, sin necesidad de una ruptura absoluta o declaración formal de abandono».

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 14 de enero de 2026 Descargar

Penal

La Corte Suprema precisa los presupuestos del derecho de dominio

Precisado lo anterior, se advierte que las censuras propuestas exponen una tensión entre la ineficacia de los actos derivados del delito y la confianza legítima depositada…

La tensión entre los derechos de las víctimas del delito y los terceros de buena fe en materia de registros inmobiliarios obtenidos fraudulentamente. La actora reclama la protección de su derecho de dominio sobre un inmueble adquirido mediante compraventa debidamente inscrita; sin embargo, la cadena de tradición que sustenta su título pende de un eslabón viciado: la donación previa que sus tradentes –los señores Bastos Jiménez y Cárdenas Rodríguez– obtuvieron mediante el delito de abuso de condiciones de inferioridad. Así, aunque la impugnación se haya circunscrito, en rigor, a la eficacia –u oponibilidad– concreta de las condenas penales impuestas a los señores Bastos Jiménez y Cárdenas Rodríguez –según se explicará más adelante–, conviene analizar el debate subyacente entre dos postulados del ordenamiento: de un lado, el principio ex injuria ius non oritur –el delito no puede constituirse en fuente de derechos –, junto al mandato constitucional de restablecer integralmente a las víctimas.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 28 de enero de 2026 Descargar

Penal

La Corte Suprema precisa el alcance del derecho de dominio

Conforme la jurisprudencia de la Sala –compendiada en el fallo CSJ SC776-2021 1.

Esta regla impide que el poseedor-demandado cuestione la validez de eslabones anteriores en la cadena de tradición de la que deriva el derecho de dominio de su contraparte. Bajo esa óptica, podría pensarse que al cuestionar el título de los tradentes de la señora Cárdenas Rodríguez, el Tribunal contrarió dicha doctrina. en esta causa existe al menos una diferencia que impide aplicar aquel precedente: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC776-2021-2002-00609-01.pdf. En ese caso, la Corte se enfrentó al siguiente panorama fáctico: el demandado –poseedor desde 1985– alegaba en su defensa la nulidad de un contrato translaticio anterior –que databa de 1982–, por medio del cual se había hecho dueño el causante de la reivindicante. La Sala ratificó el rechazo de la “tacha de falsedad” propuesta, arguyendo que obligar a probar la validez de toda la cadena histórica equivaldría a imponerle al actor una probatio diabólica.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 28 de enero de 2026 Descargar

Penal

La Corte Suprema precisa el alcance de la cosa juzgada

Fue en ese contexto donde la Corte concluyó: «Como corolario, y a modo de resumen.

La frustración de las pretensiones obedeció a una realidad jurídica indisputable: una sentencia condenatoria del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga que, al sancionar a los tradentes de la demandante por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, ordenó expresamente anular tanto el título de propiedad de estos –una donación– como los actos dispositivos subsiguientes –la compraventa en la que participó la casacionista–, relevando a los jueces civiles de cualquier debate sobre la validez de dichos actos y centrándolo en la eficacia de la cosa juzgada penal. 2.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 28 de enero de 2026 Descargar

Penal

La medida sustitutiva de servicio de utilidad pública 4

Frente a estas incoherencias, la función jurisdiccional está llamada a racionalizar y reconducir la institución de la pena hacia la axiología que la legitima en un Estado…

La interpretación rígida del principio de legalidad, en la práctica, ha llevado a los jueces de instancia y a los de ejecución de penas a privilegiar lecturas profundamente restrictivas de las disposiciones llamadas a matizar la respuesta punitiva o a potenciar su finalidad resocializadora 12. 2. En este contexto, la Ley 2292 de 2023, por medio de la cual se adoptaron acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se erige como un esfuerzo orientado a corregir las disfunciones estructurales de la política criminal y del sistema punitivo Corte Constitucional, sentencias C-565 de 1993, C-038 de 1995, C-261 de 1996, C-334 de 2013 y C-487 de 2023 CSJ STP5152-2026, 10 de marzo de 2026, radicado 151438 Rad. 66518 CUI 86001600050020210016101 frente a una porción focalizada de la población privada de la libertad: mujeres con un perfil delictivo específico y con responsabilidades de cuidado. Esta ley reconoce una experiencia diferenciada derivada de la convergencia de múltiples factores de identidad de una mujer que, cuando interactúan, generan experiencias cualitativamente distintas a la que produce un factor de discriminación considerado aisladamente.

Tribunal Superior, Sala de Casación Penal, 20 de mayo de 2026 Descargar

Penal

La pena en el Estado constitucional de derecho 3

Los fundamentos convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales de la pena de prisión convergen en un núcleo axiológico común.

En esa medida, la pena que cosifica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (artículos 4, 5 y 8); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1, 9, 11, 29.2); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 7, y 10.3); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo y 5.6); Constitución Política (artículos 1, 2, 5, 11, 12, 28, 29, 34, 46 y 93); Código Penal, Ley 599 de 2000 (artículos Rad. 66518 CUI 86001600050020210016101 al ser humano deviene ilegítima, pues no realiza el Estado constitucional de derecho. De ello que la finalidad resocializadora de la pena exija al Estado garantizar condiciones mínimas de reclusión compatibles con la dignidad humana. a pesar de este marco normativo alentador, la Corte Constitucional (CC) ha declarado el estado de cosas inconstitucional (ECI) del sistema penitenciario y carcelario colombiano en los años 1998 6, 2013 7, 2015 8 y en 2022 9. En dichas decisiones, reiteró la existencia de fallas estructurales que perpetúan la vulneración generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad incompatibles con el mandato de trato humano y con la finalidad resocializadora de la pena.

Tribunal Superior, Sala de Casación Penal, 20 de mayo de 2026 Descargar

Penal

Agotado el trámite de insistencia, la Sala verificará si la Corte debe aplicar la Ley 2292

Adicionalmente, la Corte tiene competencia para pronunciarse de oficio sobre la procedencia de la pena sustitutiva de servicio de utilidad pública.

Según los artículos y 181 de la Ley 906 de 2004 (CPP), la Corte es competente para pronunciarse oficiosamente en sede de casación sobre la legalidad de la pena. Esto, dado que este medio de impugnación constituye un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia cuando afectan garantías fundamentales. En caso de comprobarse su procedencia, casará parcialmente la sentencia emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa para ajustar la forma de ejecución de la pena. La motivación de esta sentencia seguirá el siguiente orden: i) Marco teórico, a) La pena en el Estado constitucional de derecho, b) La medida sustitutiva de servicio de utilidad pública, c) El enfoque interseccional, d) Elementos para la procedencia de la medida sustitutiva: La especial condición de mujer cabeza de familia, El perfil delictivo específico y El consentimiento, y ii) Caso concreto.

Tribunal Superior, Sala de Casación Penal, 20 de mayo de 2026 Descargar

Los resúmenes de esta edición son elaborados por la redacción de Dato Jurídico a partir de fuentes oficiales. No constituyen asesoría jurídica.