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Simulación de contratos: cuándo empieza a correr la prescripción de la acción

DERECHO CIVIL Y CONTRATOS datojuridico.com · 5 de agosto de 2026

Simulación de contratos: la prescripción de la acción

La Corte varió su precedente sobre el nacimiento del interés para demandar y precisó el cómputo cuando quien acciona es un heredero. También recordó que la simulación se prueba con indicios, incluida la conducta procesal del demandado.

PROVIDENCIAS

Sentencias SC097-2023 (21 de abril), SC231-2023 (25 de julio), SC444-2023 (14 de diciembre), SC455-2023 y SC396-2023 (18 de diciembre)

CORPORACIÓN

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

MATERIA

Simulación absoluta y relativa; legitimación; prescripción de la acción

NORMAS CENTRALES

Artículos 1288, 1741 y 1824 del Código Civil; artículos 281 y 344 del Código General del Proceso

PUNTO DE MAYOR IMPACTO

Variación del precedente sobre el nacimiento del interés para ejercer la acción de simulación

La acción de simulación tiene una dificultad estructural: se dirige contra un acto que, por definición, fue diseñado para parecer verdadero. Quien demanda debe demostrar una intención oculta a partir de rastros indirectos. Y antes de llegar a esa prueba, debe superar un obstáculo previo que en 2023 volvió a ser el centro del debate: el cómputo de la prescripción.

Cinco providencias de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural componen el panorama actual (Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural [Relatoría], 2024).

Qué es simular y cuántas clases hay

Simular es crear una apariencia. Las partes celebran un negocio jurídico que, en su verdadera intención, no corresponde a lo declarado.

  • Simulación absoluta. Detrás del acto aparente no hay ningún negocio real. La compraventa se documenta, pero nadie quiso vender ni comprar.
  • Simulación relativa. Existe un negocio real, distinto del aparente. Se documenta una venta cuando lo querido fue una donación, o se disfraza el precio, el plazo o la persona del contratante.
  • La jurisprudencia recordó los presupuestos de la figura en un contrato de compraventa: la voluntad o el querer aparente destinado a ocultar las verdaderas intenciones del pacto jurídico, el acuerdo entre los partícipes de la operación y la afectación de los intereses de un tercero (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC097-2023, 2023).

    Por su parte, se ocupó de una simulación relativa referida a un contrato de compraventa con usufructo vitalicio celebrado entre uno de los cónyuges y su madre durante la vigencia de la sociedad conyugal, en un escenario de presunta distracción u ocultamiento de bienes. Allí la Sala definió, clasificó y subclasificó la simulación, y descartó la aplicación de la teoría de la simulación-nulidad. En el caso concreto concluyó que no se demostró la existencia de una donación, pues lo realmente ocurrido fue la restitución o devolución del inmueble a la progenitora, que previamente lo había transferido a su hija para solventar una situación económica compleja (CSJ, SC455-2023, 2023).

    El cambio de precedente sobre la prescripción

    Este es el punto que obliga a revisar apuntes. En la sentencia SC231-2023 la Corte introdujo una variación del precedente en cuanto a la modificación de la regla establecida sobre el nacimiento del interés para ejercer la acción de simulación, y precisó el cómputo del término cuando la ejercen herederos en las modalidades iure proprio e iure hereditatis (CSJ, SC231-2023, 2023).

    La distinción es decisiva en la práctica sucesoral:

    MODALIDAD

    EN QUÉ CONSISTE

    CONSECUENCIA SOBRE EL CÓMPUTO

    Iure hereditatis

    El heredero actúa como continuador de la persona del causante, ejerciendo la acción que a este correspondía

    El término se analiza en función de la posición que tenía el causante frente al negocio simulado

    Iure proprio

    El heredero actúa en nombre propio, defendiendo un interés que solo surge con la apertura de la sucesión

    El interés nace en un momento distinto, lo que incide en el inicio del término prescriptivo

    Cuando la acción de simulación es incoada por quien intervino en la relación contractual encubierta, el término prescriptivo inicia desde la celebración de ese acto, porque desde tal época es exigible para los contratantes la obligación de descorrer el velo aparente (CSJ, SC396-2023, 2023).

    Quien participó en el disfraz no puede alegar que solo mucho después descubrió que estaba disfrazado.

    En aclaración de voto a la SC231-2023 se profundizó sobre el dies a quo y el hito inaugural del término cuando la acción la ejerce uno de los contratantes del negocio simulado, así como sobre el interés del actor (CSJ, SC231-2023, 2023, aclaración de voto). Vale la pena leer ese texto junto con la sentencia, porque delimita el alcance del cambio.

    LO ESENCIAL

    La regla operativa que surge de la SC231-2023 y la SC396-2023 puede resumirse así: identifique primero quién demanda —parte del negocio, heredero por derecho propio o heredero por derecho de herencia— porque de esa calificación depende el momento en que nació el interés y, con él, el inicio del término.

    La simulación en la sucesión: sustracción de bienes hereditarios

    La jurisprudencia abordó un escenario particularmente frecuente: una compraventa sobre un bien rural celebrada entre el futuro heredero-mandatario y sus hermanos ante la inminente muerte de la causante. La Corte identificó los elementos constitutivos de la sustracción indebida de bienes hereditarios (CSJ, SC444-2023, 2023):

  • Un sujeto activo, que puede ser un heredero o un futuro heredero.
  • Un sujeto pasivo perjudicado, que también puede ser heredero o futuro heredero.
  • Una conducta de alteración del acervo hereditario, entendida como acto u omisión tendiente a apropiarse de bienes relictos.
  • Una intención fraudulenta de lucrarse y perjudicar a los demás coherederos, que debe ser…
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