Derecho Civilpor Lucas Meneses Ch7 min de lectura

La condición como modalidad de las obligaciones: concepto, requisitos

DJDATO JURÍDICO

La condición: modalidad de las obligaciones: concepto, requisitos y clases en el Código Civil colombiano

La palabra “condición” se usa mucho en derecho, y no siempre con el mismo significado. A veces se habla de las condiciones para que un contrato exista, otras de las condiciones para que sea válido, y otras de aquello de lo que depende que un derecho nazca o se extinga. Confundir estos sentidos es más común de lo que parece.

Este artículo pone orden: primero distingue los sentidos de la palabra, luego explica la condición como modalidad de la obligación y, por último, repasa sus clasificaciones principales, con los ejemplos que ofrece el texto.

Los distintos sentidos de la palabra condición

Según el texto, el término tiene varias acepciones jurídicas. Puede referirse a las condiciones de existencia del negocio jurídico, es decir, los requisitos esenciales del artículo 1501 del Código Civil. También a las condiciones de validez consagradas en el artículo 1502. Y, por último, a las condiciones de eficacia del negocio jurídico (Código Civil colombiano, s. f.).

En síntesis, dice el texto, se puede hablar de condición en dos sentidos totalmente diversos. El primero es aquel del que surgen las normas jurídicas generales y abstractas que el legislador tiene en cuenta al expedir la legislación. El ejemplo penal: se exige la condición de que alguien incurra en una conducta punible para que se haga acreedor a la sanción prevista. Si alguien mata a otro, se hará acreedor a la sanción correspondiente, y por eso la condición legislativa es primordial para determinar la responsabilidad penal.

La condición como modalidad de la obligación

El segundo sentido es el que nos interesa aquí. La condición, como modalidad de la obligación, es un hecho o acontecimiento futuro e incierto del que depende la consolidación o la extinción de un derecho (artículo 1530 del Código Civil).

Por eso está formada por dos elementos indispensables: un hecho futuro y su incertidumbre. La incertidumbre debe radicar en un hecho objetivo que realmente sea incierto. Si se trata de una obligación positiva sujeta a un hecho pasado, la obligación se entenderá como pura y simple.

Un ejemplo sencillo, que es hipotético y no del texto: “le pago si usted aprueba el examen de la semana próxima”. El examen aún no ha ocurrido y su resultado es incierto. En cambio, “le pago si usted aprobó el examen del año pasado” no es una condición en este sentido, pues el hecho ya pasó.

Condiciones positivas y negativas

La condición puede ser positiva o negativa. Es positiva si consiste en que ocurra una cosa, y negativa si consiste en la abstención o no ocurrencia de un hecho.

Esta distinción es útil porque de ella dependen las reglas sobre la imposibilidad, como veremos enseguida.

Condiciones posibles e imposibles

La condición positiva debe ser física y moralmente posible para que su cumplimiento sea viable, según el artículo 1532 del Código Civil. Se considera físicamente imposible la que contraviene las leyes naturales y la lógica humana establecidas en ese momento.

El texto propone una comparación histórica. Si hace varios siglos se hubiera hecho un contrato que garantizara el transporte aéreo de cualquier mercancía, se habría considerado imposible. Hoy ese contrato se ajusta a las reglas de la experiencia normal de la vida mercantil. Es decir, lo posible depende del momento histórico.

Además, la condición no es ejecutable cuando acarrea un hecho ilícito u opuesto a las buenas costumbres y al orden público.

Desde el punto de vista jurídico, la imposibilidad debe ser absoluta: que no sea posible para persona alguna, o para una persona determinada en los contratos intuitu personae. Esto se apoya en el principio ad impossibilia nemo tenetur, a lo imposible nadie está obligado.

Las consecuencias son distintas según el tipo de condición. Si se pacta una condición negativa de un hecho físicamente imposible, la obligación se entiende como pura y simple. Si, por el contrario, se trata de una condición positiva imposible, la disposición se tiene por nula.

Potestativas, casuales y mixtas

Las condiciones también se clasifican según la causa a la que obedecen. La condición potestativa o facultativa es aquella cuya causa depende de cualquiera de las partes, sea el acreedor o el deudor. La casual es la que obedece a la voluntad de un tercero o a cualquier causa ajena. Y la mixta es la que depende a la vez de la voluntad de un tercero o de un acaso y de una de las partes.

El artículo 1535 del Código Civil establece como nula la condición puramente potestativa del deudor, es decir, aquella cuya causa depende única y exclusivamente de la persona que se obliga. Aun así, es válida si la condición depende de una causa cualquiera, como el hecho voluntario de alguna de las partes.

La lógica es fácil de ver. Si el deudor solo se obliga “si quiero”, en realidad no se obliga a nada. Por eso la ley no reconoce esa condición.

Condiciones determinadas e indeterminadas

La condición puede ser determinada o indeterminada. La determinada es una especie de conjunción entre condición y plazo: la realización de un hecho incierto dentro de un término que, por ser fijo, es cierto. El ejemplo del texto es una invitación a almorzar antes de las 12 del día, siempre y cuando no llueva. La hora fijada es el hecho cierto y la lluvia el hecho incierto.

La indeterminada, en cambio, es la que no se enmarca dentro de un plazo fijo y de la que no se sabe si acontecerá en el mundo real.

Una guía para analizar una cláusula condicional

Cuando encuentre una cláusula condicional, puede hacerse cuatro preguntas. Primero: ¿el hecho es futuro e incierto? Si ya ocurrió, no hay condición. Segundo: ¿es posible física y moralmente? Si no, aplican las reglas sobre imposibilidad. Tercero: ¿de quién depende? Si depende solo del deudor, puede ser nula. Y cuarto: ¿tiene un plazo fijo? Eso indica si es determinada o indeterminada.

Estas preguntas no reemplazan el estudio completo del caso, pero ayudan a ubicar la cláusula en la clasificación correcta y a prever sus efectos.

Por qué importan las condiciones en la práctica

Las condiciones aparecen a diario en la contratación: compraventas sujetas a la aprobación de un crédito, arrendamientos que dependen de un permiso, promesas que se cumplen si ocurre un hecho determinado. En todos esos casos, la cláusula condicional define desde cuándo hay derechos y hasta cuándo se mantienen.

Por eso conviene redactarlas con precisión. Una condición ambigua, imposible o que dependa solo del deudor puede terminar anulada o considerada como no escrita, con resultados muy distintos a los que las partes esperaban. Este es un buen motivo para revisar con cuidado, antes de firmar, qué hecho se pacta y de quién depende.

Conclusión

La condición, entendida como modalidad de la obligación, es un hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Debe ser posible, no puede depender únicamente de la voluntad del deudor y puede clasificarse en positiva o negativa, potestativa, casual o mixta, y determinada o indeterminada.

Entender estas clasificaciones es el paso previo para estudiar la condición suspensiva y la resolutoria, que desarrollamos en el siguiente artículo.

Referencias

  • Código Civil colombiano. (s. f.). Adoptado como legislación nacional mediante la Ley 57 de 1887.

Lucas Meneses Ch

Autor en Dato Jurídico.