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Responsabilidad en el transporte

RESPONSABILIDAD CIVIL  ·  SERIE COMPENDIO JURISPRUDENCIAL

Responsabilidad en el transporte: la obligación de llevar sano y salvo

Quien transporta personas o cosas se obliga a un resultado: entregarlas en su destino sin daño. Si no lo logra, su responsabilidad se presume y debe ser él quien se exonere.

 Fuente: Compendio 1886–2025     

Desde los antiguos pleitos ferroviarios que abundan en el compendio hasta el transporte moderno, la responsabilidad del transportador ocupa numerosas decisiones de la Sala Civil. La jurisprudencia ha sido constante en un punto que define toda la materia: transportar es obligarse a un resultado, y no solo a poner los medios. Su estudio permite, además, comprender en un caso concreto la distinción entre obligaciones de medios y de resultado que atraviesa toda la responsabilidad civil (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

01   UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADO

Conducir sano y salvo

A diferencia del médico, el transportador no se obliga únicamente a poner medios: asume una obligación de resultado. Se compromete a conducir al pasajero, o a la carga, sanos y salvos hasta el lugar de destino convenido.

El resultado esperado es preciso y verificable, de modo que su sola falta —la lesión o muerte del pasajero, la pérdida o avería de la mercancía— revela el incumplimiento, sin necesidad de indagar de entrada en la diligencia empleada. Quien paga un pasaje o entrega una carga espera, con razón, llegar o que su mercancía llegue intacta, y el derecho protege esa expectativa (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

Ese deber de seguridad cubre todo el desarrollo del viaje, desde que el pasajero asciende hasta que desciende en el destino, e incluso las maniobras de ascenso y descenso. La antigua y copiosa jurisprudencia sobre siniestros ferroviarios que el compendio recoge fue, precisamente, la que forjó estas reglas, más tarde extendidas al transporte automotor y aéreo (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

02   LA PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD

El transportador debe exonerarse

De esa obligación de resultado deriva una consecuencia probatoria decisiva. Acreditado el daño ocurrido durante la ejecución del transporte, la responsabilidad del transportador se presume.

No es la víctima quien debe probar su culpa, sino el transportador quien debe demostrar que el perjuicio obedeció a una causa que lo exonera. La posición del damnificado es, por tanto, mucho más cómoda que en el régimen general de la culpa probada: le basta con acreditar que abordó sano y sufrió una lesión durante el viaje, o que entregó la cosa en buen estado y la recibió deteriorada (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

03   PERSONAS Y COSAS

Dos modalidades

El régimen distingue el transporte de personas del de cosas. En el primero, el deber de seguridad protege la integridad física del pasajero durante todo el trayecto. En el segundo, el porteador responde por la conservación y la entrega oportuna de la mercancía confiada a su custodia.

Uno y otro pueden regirse por normas civiles o comerciales según la naturaleza de la operación, pero comparten la misma lógica de resultado y la misma presunción de responsabilidad que grava al transportador. En el transporte de cosas, el porteador responde por la pérdida o avería ocurridas mientras la mercancía estaba bajo su custodia (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

En el transporte de cosas, ese deber corre desde que el porteador recibe la mercancía hasta que la entrega al destinatario, y comprende tanto su integridad como el cumplimiento del plazo convenido. De ahí que no solo la pérdida o la avería, sino también el retardo injustificado en la entrega, puedan comprometer su responsabilidad (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

04   CÓMO SE LIBERA

La causa extraña

El transportador se exonera únicamente probando una causa extraña: la fuerza mayor o el caso fortuito, el hecho exclusivo de la víctima o del remitente, o el vicio propio de la cosa transportada que la predisponía al deterioro.

Como en las actividades peligrosas, la sola diligencia no basta para romper la presunción que pesa sobre él: se requiere acreditar un hecho ajeno, imprevisible e irresistible, que haya sido la verdadera causa del daño (CSJ, Cas. Civ., 14 de marzo de 1933).

05   EL TRANSPORTE BENÉVOLO

Cuando el viaje es un favor

Distinta es la situación de quien lleva a otro gratuitamente, por mera cortesía o amabilidad. Ese transporte benévolo no configura un contrato de transporte, pues falta la contraprestación y el ánimo de obligarse jurídicamente.

En consecuencia, no opera la presunción de responsabilidad propia del contrato: el daño se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual y, por regla general, la víctima debe probar la culpa del conductor que la transportaba por favor (CSJ, Neg. Gen., 30 de noviembre de 1950).

La gratuidad, sin embargo, no borra todo deber de cuidado: quien conduce por mera cortesía sigue obligado a obrar con prudencia y diligencia, y responde si su culpa causa el daño al acompañante (CSJ, Neg. Gen., 30 de noviembre de 1950).

06   CONCLUSIÓN

Resultado y presunción

Entender el transporte como una obligación de resultado explica por qué la posición de la víctima es tan favorable y por qué la defensa del transportador se juega íntegramente en la causa extraña. Distinguir, además, el transporte oneroso del benévolo evita aplicar el régimen equivocado y errar en el reparto de la carga probatoria.

REFERENCIAS

  1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (14 de marzo de 1933). Sentencia de casación civil [Gaceta Judicial, XLI, 213].
  2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (30 de noviembre de 1950). Sentencia de negocios generales [Gaceta Judicial, LXVIII, 721].
  3. Salas Salas, N. C. (Comp.). (2025). Responsabilidad civil: Compendio jurisprudencial 1886–2025. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
  4. Congreso de la República de Colombia. (1887). Ley 57 de 1887, Código Civil, art. 2341.
  5. Presidencia de la República de Colombia. (1971). Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, contrato de transporte.

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