
Competencia territorial : fueros concurrentes y reglas residuales
Cuando el ejecutante puede escoger entre el domicilio del deudor y el lugar de cumplimiento de la obligación, la elección lo vincula y vincula al juez. Pero ¿qué ocurre cuando el título calla sobre el lugar de pago? La Sala de Casación Civil ha construido una respuesta con tres reglas residuales: los artículos 621 y 876 del Código de Comercio y el artículo 1646 del Código Civil.
1. La regla general y su excepción estructural
La regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado, salvo cuando se trate de juicios en los que se encuentren comprometidos títulos ejecutivos, pues, en tales eventos, es competente también el juez del lugar del cumplimiento de la obligación allí contenida.
En otras palabras: cuando concurren los factores de asignación territorial, el ejecutante está facultado para optar por cualquiera de los dos eventos mencionados, pues no existe competencia privativa (Auto AC1663-2021, 5 de mayo de 2021). Esta es la arquitectura que subyace a los numerales 1º y 3º del artículo 28 del Código General del Proceso: al fuero general fijado en el domicilio del convocado se suma la facultad del promotor de iniciar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (Auto AC2676-2022, 23 de junio de 2022).
2. La elección es del ejecutante y vincula al juez
La jurisprudencia insiste en un punto que en la práctica genera buena parte de los conflictos: elegido el fuero, el juez no puede sustituir esa escogencia por la que él considere más apropiada.
Tratándose de conflictos originados en un negocio jurídico, si el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y el domicilio del ejecutado son distintos, el competente se determinará según la selección del promotor, lo que debe respetarse por el juez de la causa (Auto AC2288-2022, 2 de junio de 2022). Y en el mismo sentido: si bien el domicilio del ejecutado es el fuero general de atribución de competencia territorial, cuando concurre el lugar de cumplimiento de la deuda —o fuero negocial— la facultad de escogencia recae en la parte ejecutante, lo cual vincula al juez elegido para tramitar la demanda correspondiente (Auto AC601-2022, 24 de febrero de 2022).
La Corte ha calificado esta concurrencia como un fuero «a prevención» por el factor territorial: el reclamante está legalmente facultado para presentar la demanda ante el domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento de la obligación (Auto AC258-2022, 4 de febrero de 2022).
3. Primera regla residual: el artículo 621 del Código de Comercio
El problema surge cuando el título valor no dice dónde debe pagarse. Es el caso típico de las facturas de venta.
Al resolver un conflicto en un ejecutivo para hacer efectiva una obligación dineraria contenida en facturas, la Sala verificó que en los títulos objeto de cobro no se estableció el lugar de cumplimiento de las obligaciones y concluyó que resultaba forzoso aplicar la regla residual contenida en el artículo 621 del Código de Comercio (Auto AC262-2022, 4 de febrero de 2022; en el mismo sentido, AC157-2022, AC6055-2021, AC5280-2021 y AC5238-2021).
El criterio se reiteró frente a facturas de venta de servicios de salud: analizados los títulos ejecutivos objeto de cobro, se advirtió que estos no consignan en su contenido un lugar de cumplimiento de la obligación, de modo que la determinación debía hacerse conforme al artículo 621 del estatuto mercantil (Auto AC2827-2022, 30 de junio de 2022).
El artículo 621 del Código de Comercio contiene, en efecto, la regla supletiva en materia de títulos valores: a falta de mención del lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título.
4. Segunda regla residual: el artículo 876 del Código de Comercio
Cuando la obligación no está incorporada en un título valor sino que proviene de un contrato mercantil, la regla supletiva cambia.
En un ejecutivo para hacer efectiva una obligación dineraria derivada de un contrato de arrendamiento, la Corte encontró que concurrían criterios general y contractual en la competencia territorial y que correspondía al ejecutante —como en efecto lo hizo— seleccionar uno de ellos. Y calificó de acertada la decisión del estrado judicial al invocar el artículo 876 del Código de Comercio, para refrendar que, a falta de mención específica sobre el sitio en el que se debía cumplir con el pago de la renta, este sería el domicilio principal del acreedor (Auto AC5830-2021, 7 de diciembre de 2021).
5. Tercera regla residual: el artículo 1646 del Código Civil
La tercera hipótesis es la de las obligaciones civiles y, en particular, las reconocidas en actas de conciliación.
En acciones cambiarias concurren el fuero general de competencia con el del lugar de cumplimiento de la obligación incorporada en el título valor base del recaudo; y decantándose el promotor por una de las dos opciones, tal elección no puede ser variada por el juez de la causa. Ahora bien, cuando el convocante no fue claro al elegir alguno de los dos criterios de asignación aplicables, y en el acta de conciliación aportada las partes no estipularon expresamente el lugar donde debía ser honrada la acreencia, esa omisión impone aplicar la regla residual contenida en el artículo 1646 del Código Civil (Auto AC5306-2021, 9 de noviembre de 2021).
6. Otros supuestos de concurrencia decantados por la Sala
Obligación contenida en acta de conciliación. Se determina la competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación, tal como lo eligió el ejecutante, en aplicación del artículo 28, numeral 3º, del Código General del Proceso (Auto AC1663-2021).
Obligación de hacer contenida en contrato. En un ejecutivo singular para que se otorgara escritura pública que transfiriera el dominio de un inmueble objeto de promesa de compraventa, la Corte determinó la competencia en el juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, al analizar el contrato y la omisión del ejecutante de indicar el domicilio del ejecutado. La providencia reitera una distinción capital: el domicilio no se confunde con el lugar de notificaciones (Auto AC2221-2020, 14 de septiembre de 2020; ver también AC2289-2020, AC814-2020 y AC1228-2022).
Domicilio del demandado desconocido. En un ejecutivo por obligación de hacer, para que se suscribiera un contrato de cesión de derechos mineros, la Sala precisó que cuando se desconoce el domicilio del demandado también es competente el juez del sitio de domicilio o residencia de uno de los convocantes al juicio ejecutivo, en aplicación del numeral 1º del artículo 28 (Auto AC2197-2019, 7 de junio de 2019).
Obligación contenida en título valor. Frente a una letra de cambio, la Corte reiteró la concurrencia entre el domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento de la deuda o fuero negocial, con facultad de escogencia en cabeza del ejecutante (Auto AC601-2022 y la extensa línea de autos que lo reiteran).
Prueba extraprocesal y contrato de arrendamiento. El mismo esquema se aplicó a obligaciones contenidas en prueba extraprocesal (Auto AC2676-2022) y en contrato de arrendamiento de inmueble, donde el fuero concurrente opera a prevención entre el «domicilio del demandado» y el «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» (Auto AC2774-2022, 29 de junio de 2022; ver también AC2976-2022).
Pagaré en blanco. También en el pagaré diligenciado con base en carta de instrucciones concurre el fuero negocial con el personal, y la elección corresponde al ejecutante (Auto AC2677-2022, 23 de junio de 2022).
7. Conclusiones prácticas
1. Identifique primero si el título indica lugar de pago. Si lo indica, ese es un fuero disponible; si no, hay que acudir a la regla residual que corresponda a la naturaleza de la obligación.
2. Use el artículo 621 del Código de Comercio para títulos valores; el 876 del mismo estatuto para obligaciones mercantiles contractuales; y el 1646 del Código Civil para obligaciones civiles, incluidas las reconocidas en actas de conciliación.
3. Manifieste expresamente el fuero elegido en la demanda. La elección es del ejecutante y el juez debe respetarla, pero solo si es inteligible.
4. No confunda domicilio con lugar de notificaciones: la Corte ha reiterado que son conceptos distintos y que el segundo no fija competencia.
La intervención ad excludendum
Referencias
- Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489.
- Congreso de la República de Colombia. (1887). Ley 57 de 1887, Código Civil de los Estados Unidos de Colombia.
- Presidencia de la República de Colombia. (1971). Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2019, 7 de junio). Auto AC2197-2019.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2020, 14 de septiembre). Auto AC2221-2020.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 5 de mayo). Auto AC1663-2021.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 9 de noviembre). Auto AC5306-2021.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2021, 7 de diciembre). Auto AC5830-2021.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 4 de febrero). Autos AC258-2022 y AC262-2022.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 24 de febrero). Auto AC601-2022.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 2 de junio). Auto AC2288-2022.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 23 de junio). Autos AC2676-2022 y AC2677-2022.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 29 de junio). Auto AC2774-2022.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 30 de junio). Auto AC2827-2022.
- Salas Salas, N. C. (2022). Proceso ejecutivo: pautas de jurisprudencia para conflictos de competencia. Corte Suprema de Justicia, Relatoría de la Sala de Casación Civil.