
RECURSO DE CASACIÓN · ALGUNAS REGLAS TÉCNICAS
La demanda de casación: naturaleza, requisitos y causales
La casación no es una tercera instancia. Es un juicio de legalidad contra la sentencia del tribunal. De esa naturaleza se desprenden la carga formal del artículo 344 y la taxatividad de las causales del artículo 336 del Código General del Proceso.
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario cuyo objeto no es el proceso sino la sentencia del tribunal. En ese orden, no habilita un nuevo juzgamiento de la controversia ni permite replantear el litigio, pues la Sala no es juez del asunto litigioso sino de la legalidad del fallo que le puso fin al conflicto (AC3670-2021; 25/08/2021). De esa naturaleza derivan todas las reglas técnicas que gobiernan la demanda con que se sustenta. Quien recurre debe comprender, entonces, que no continúa el debate de las instancias sino que inicia uno distinto, cuyo objeto es la providencia misma.
01 NATURALEZA DEL RECURSO
Un juicio de legalidad, no una instancia
La condición extraordinaria del recurso tiene una consecuencia inmediata: no todo desacuerdo con lo dictaminado permite adentrarse en su examen de fondo. La censura debe asentarse en las causales taxativamente previstas y atender los parámetros fijados para su concesión y trámite (AC2709-2020, reiterado en AC3015-2021; 12/08/2021). De ello se sigue que la parte afectada con el fallo que aspira aniquilar no tiene plena libertad de configuración del escrito con que sustenta su descontento (AC703-2020; 02/03/2020). El libelo está reglado, y el examen que precede al estudio de fondo recae, antes que sobre la razón del recurrente, sobre la idoneidad de su demanda. Primero se verifica si hay acusación; luego, si el ataque resulta enfocado y totalizador (AC2947-2017, reiterado en AC4243-2021; 30/09/2021).
02 LOS REQUISITOS FORMALES
La carga del artículo 344
La demanda de casación es un acto procesal formal y, como tal, sujeto a una carga de sustentación que la ley describe con detalle. El artículo 344 del Código General del Proceso la descompone así:
— Señalar las partes y presentar una síntesis del proceso y de los hechos materia del litigio (CGP art. 344 Núm. 1º).
— Formular los cargos por separado, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara, precisa y completa (CGP art. 344 Núm. 2º).
— Cuando se invoquen las causales primera o segunda, indicar la norma sustancial que se estima quebrantada (CGP art. 344 Par. 1º).
La omisión, total o parcial, de tales requisitos conduce, por mandato expreso de la ley, a la inadmisión de la demanda defectuosamente aducida (AC613-2021; 01/03/2021). No se trata de una sanción caprichosa. La exigencia se explica porque la Corte, situada dentro de los límites que demarca la censura, debe poder decidir el recurso sin moverse oficiosamente a completar la acusación planteada.
03 LAS CAUSALES
Motivos taxativos y de interpretación restringida
Las causales del artículo 336 son de orden público, taxativas y de interpretación restringida, pues se estructuran sobre motivos disímiles y cada una goza de autonomía e individualidad propia (AC615-2021; 01/03/2021). No se extienden por analogía ni se suplen entre sí. En lo que atañe a la responsabilidad extracontractual, las invocadas con mayor frecuencia son:
— La violación directa de la norma sustancial (CGP art. 336 Núm. 1º).
— La violación indirecta, por error de hecho o de derecho en la apreciación probatoria (CGP art. 336 Núm. 2º).
— La incongruencia del fallo (CGP art. 336 Núm. 3º).
— La nulidad procesal no saneada (CGP art. 336 Núm. 5º).
La escogencia no es indiferente. Cada causal supone un objeto de demostración distinto y una carga argumentativa propia, de modo que el error en la calificación del yerro arrastra consigo el fracaso del cargo, por certero que fuera el reproche de fondo.
04 LA DECISIÓN DE INADMISIÓN
Efecto de la carga incumplida
Verificado el incumplimiento de los requisitos, la Sala inadmite la demanda (CGP art. 346). Los autos analizados muestran que la inadmisión no obedece, por regla, a la ausencia de razón sustancial del recurrente, sino a defectos de técnica. Así ocurrió con la censura que se limitó a sindicar al tribunal de haber supuesto un mutuo y de haber exonerado de culpa al banco: se trataba, dijo la Corte, de afirmaciones huérfanas de desarrollo (AC613-2021; 01/03/2021). La inadmisión puede ser también parcial, cuando solo algunos cargos superan el examen formal (AC2590-2021; 30/06/2021). La consecuencia es definitiva: declarada la inadmisión, la sentencia del tribunal queda en firme y el asunto concluye, sin que la Corte llegue siquiera a examinar si el recurrente tenía o no razón.
05 LA CASACIÓN OFICIOSA
Una válvula excepcional
Inadmitida la demanda, resta verificar si procede la selección oficiosa. Ello ocurre cuando la sentencia vulnera derechos y garantías constitucionales, agravia a las partes, amenaza la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, compromete el orden o el patrimonio público, o se requiere unificar la jurisprudencia sobre el tema de la litis (CGP art. 336 Inc. final y art. 347 Núm. 3º). En los asuntos examinados la Sala descartó, de manera reiterada, la concurrencia de tales supuestos (AC2203-2021; 09/06/2021). La casación de oficio es, entonces, una válvula excepcional que protege el ordenamiento y no al recurrente. En ningún caso opera como remedio de la impericia técnica del casacionista.
06 CONCLUSIÓN
La forma como garantía
En suma, la demanda de casación no es un alegato libre sino un acto reglado cuya idoneidad se examina antes que su razón. Quien recurre debe comprender primero la naturaleza del medio y luego acomodar su escrito a las exigencias del artículo 344 y a la causal escogida. La forma, aquí, no constituye un obstáculo: es la garantía de que el juicio de legalidad pueda cumplirse y, con él, la efectividad del derecho sustancial que el recurso está llamado a proteger.
REFERENCIAS
Salas Salas, N. C. (Comp.). (2022). Demanda de casación: algunas reglas técnicas. Responsabilidad extracontractual (Serie recurso de casación N.º 1). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, arts. 336, 344, 346 y 347.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (1.º de marzo de 2021). Auto AC613-2021 [M. P. Francisco Ternera Barrios].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (1.º de marzo de 2021). Auto AC615-2021 [M. P. Francisco Ternera Barrios].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (9 de junio de 2021). Auto AC2203-2021 [M. P. Hilda González Neira].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (30 de junio de 2021). Auto AC2590-2021 [M. P. Hilda González Neira].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (12 de agosto de 2021). Auto AC3015-2021 [M. P. Hilda González Neira].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (25 de agosto de 2021). Auto AC3670-2021 [M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2 de marzo de 2020). Auto AC703-2020 [M. P. Ariel Salazar Ramírez].