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Capitulaciones matrimoniales: modificación después del matrimonio

DERECHO CIVIL Y DE FAMILIAdatojuridico.com  ·  6 de julio de 2026

Capitulaciones matrimoniales: se pueden modificar

Por Lucas Meneses Ch  ·  6 de julio de 2026  ·  ·  Derecho civil y de familia

Durante décadas se enseñó que las capitulaciones eran inmutables una vez celebrado el matrimonio. La sentencia SC093-2023 rompió esa certeza y dejó tres votos separados que vale la pena leer completos.

Hay preguntas que un abogado de familia responde sin pensar, porque la respuesta viene incorporada desde la universidad. Una de ellas es si las capitulaciones matrimoniales pueden tocarse después de la boda. La respuesta automática siempre fue no. La sentencia SC093-2023, del 30 de junio de 2023, obliga a responder con más cuidado.

El caso no llegó por una discusión académica. Llegó, como casi siempre, porque alguien firmó algo y años después quiso deshacerlo. Y la manera en que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió ese pleito terminó tocando uno de los pilares más antiguos del régimen patrimonial del matrimonio colombiano: la supuesta inmutabilidad de lo pactado antes de casarse (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC093-2023, 2023).

El problema que llegó a la Corte

La controversia giró alrededor de una modificación postnupcial al régimen patrimonial del matrimonio, instrumentada mediante escritura pública de transacción. En ese acuerdo, los cónyuges partieron la sociedad conyugal e incluyeron en el inventario de activos sociales los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural [Relatoría], 2024).

Años después, uno de ellos pidió la nulidad absoluta de ese acuerdo transaccional. El argumento de fondo era el clásico: las capitulaciones no se pueden alterar después del matrimonio, luego todo lo que se hizo por escritura posterior nació muerto. Si esa tesis prosperaba, el reparto quedaba sin piso y las consecuencias patrimoniales eran considerables.

La Corte no acogió esa pretensión. Declaró improcedente la nulidad absoluta del acuerdo transaccional de partición de la sociedad conyugal (CSJ, SC093-2023, 2023). Y para llegar allí tuvo que decir algo que la práctica notarial venía intuyendo, pero que la jurisprudencia no había afirmado con esa claridad.

La regla tradicional: inmutabilidad de las capitulaciones

El Código Civil colombiano diseñó las capitulaciones matrimoniales como un acuerdo previo. Se pactan antes del matrimonio, se otorgan por escritura pública y fijan el destino patrimonial de la pareja. El artículo 1778 se ocupa de las alteraciones que se hagan a lo capitulado, y de esa disposición la doctrina tradicional dedujo un principio de hierro: una vez celebrado el matrimonio, lo capitulado queda congelado (Código Civil [C.C.], 1887, art. 1778).

La justificación era razonable en su contexto. Se buscaba proteger a terceros, en especial a los acreedores, frente a acuerdos reservados entre cónyuges capaces de vaciar patrimonios de un momento a otro. También se invocaba el orden público: si el régimen económico del matrimonio es materia indisponible, las partes no pueden reescribirlo a conveniencia.

El problema es que ese razonamiento arrastra un supuesto histórico que hoy no se sostiene igual. Cuando se escribió la norma, la mujer casada no administraba sus bienes. La rigidez del pacto no protegía solo a los acreedores: cristalizaba una situación de incapacidad relativa que el ordenamiento ya abandonó.

Qué decidió la Sala en la SC093-2023

La Corte razonó a partir de la naturaleza de los derechos comprometidos. Si lo que se pacta en las capitulaciones son derechos renunciables, entonces las capitulaciones son susceptibles de modificación aun después de contraído el matrimonio (CSJ, SC093-2023, 2023). No existe, entonces, una prohibición absoluta que impida a los cónyuges reorganizar su régimen económico.

Si el contenido de las capitulaciones recae sobre derechos renunciables, la voluntad que los creó puede también modificarlos, sin que el matrimonio opere como una barrera infranqueable.

La consecuencia práctica es directa: la escritura de transacción mediante la cual la pareja partió la sociedad conyugal e inventarió como sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio no adolecía de nulidad absoluta. El acuerdo se mantuvo.

LO ESENCIAL

La SC093-2023 no derogó el artículo 1778 ni convirtió el régimen patrimonial en materia enteramente disponible. Afirmó algo más matizado: cuando lo capitulado versa sobre derechos renunciables, la modificación posterior al matrimonio es admisible y no puede anularse de manera automática invocando la inmutabilidad como dogma.

Por qué no se aplicó el artículo 1778

Aquí aparece el ingrediente que suele decidir los pleitos reales y que rara vez se estudia en los manuales: la conducta de las partes. La Corte consideró inaplicable el artículo 1778 porque el demandante no podía beneficiarse de su propia culpa o incuria (CSJ, SC093-2023, 2023).

Es un límite conocido, pues nadie puede alegar su propia torpeza, pero conviene subrayar cómo operó. Quien concurrió a la notaría, firmó la escritura, recibió lo que le correspondía en la partición y guardó silencio durante años difícilmente puede después pedir que ese mismo acuerdo se declare inexistente porque él mismo lo otorgó de forma irregular. El principio de buena fe contractual no se suspende por tratarse de derecho de familia.

Para el litigante esto tiene una lectura clara: cuando se ataca un acuerdo patrimonial entre cónyuges, la historia de la ejecución del pacto pesa tanto como el texto de la norma. La cronología de los actos propios —quién firmó, quién ejecutó, quién cobró y cuánto tiempo pasó— es material probatorio de primer orden.

Tres votos que discuten el fondo

La decisión dejó tres pronunciamientos separados. Leerlos no es un ejercicio de coleccionista: son el mapa de los argumentos que la contraparte usará mañana.

Salvamento parcial del magistrado Luis Alonso Rico Puerta

Sostuvo que la inmutabilidad de las capitulaciones hace parte de las normas de orden público y que, por lo mismo, quien pretenda apartarse de ella debe asumir una carga argumentativa considerable. En su disidencia planteó además el uso de la excepción de inconstitucionalidad y discrepó de la hermenéutica del artículo 1778 acogida por la mayoría (CSJ, SC093-2023, 2023, salvamento parcial de voto).

Salvamento del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque

Su voto es el más extenso en materia conceptual. Repasó la etimología y el contexto histórico normativo de las capitulaciones y planteó que la mujer tiene plena capacidad para celebrar capitulaciones matrimoniales en cualquier tiempo, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad privada y del artículo 1602 del Código Civil. Advirtió que la oponibilidad frente a terceros se logra con la inscripción en el registro civil de nacimiento y de matrimonio de la pareja, y sostuvo que la sociedad conyugal es una ficción jurídica que solo produce efectos una vez disuelta; por eso el límite temporal para capitular sería la disolución y no la celebración del matrimonio (CSJ, SC093-2023, 2023, salvamento de voto).

El argumento de género: quién quedaba excluida

Uno de los pasajes más incisivos del debate no es técnico sino histórico. Se planteó que limitar la interpretación del artículo 1771 al contexto histórico normativo originario permite mantener la exclusión de la mujer y la aplicación irrestricta de la inmutabilidad de las capitulaciones (CSJ, SC093-2023, 2023, salvamento de voto).

Dicho de otro modo: cuando se aplica hoy, sin filtro, una regla concebida cuando la mujer casada carecía de capacidad plena, no se está siendo fiel al Código; se está prolongando una desigualdad que el propio ordenamiento ya corrigió. La perspectiva de género aparece aquí no como consigna, sino como método de interpretación de una norma decimonónica. En esa misma línea, la Sala reconoció en otra providencia del mismo año que el enfoque de género resulta aplicable para restablecer o asegurar el equilibrio de las partes, de acuerdo con los elementos de juicio aportados al trámite procesal (CSJ, SC094-2023, 2023).

Qué cambia en la práctica notarial y litigiosa

Conviene traducir la discusión a decisiones concretas.

SITUACIÓN

LECTURA DESPUÉS DE LA SC093-2023

Pareja que quiere reorganizar su régimen económico ya casada

La vía existe, pero exige documentación impecable: escritura pública, inventario completo y registro para efectos de oponibilidad.

Acuerdo que atribuye solo pasivos a la sociedad conyugal

Terreno peligroso. Se ha sostenido que configura objeto ilícito y habilita la nulidad absoluta oficiosa.

Demanda de nulidad presentada años después por quien firmó

La conducta previa del demandante puede ser decisiva: nadie deriva ventaja de su propia incuria.

Oponibilidad frente a terceros

El registro civil de nacimiento y de matrimonio es el punto de control; sin inscripción, el acuerdo se debilita frente a acreedores.

Para quien redacta, la recomendación es conservadora: no se apoye únicamente en la posición mayoritaria de la SC093-2023. Construya el acuerdo de manera que resista también los argumentos de los salvamentos. Eso significa activos reales en el inventario, causa lícita explícita, consentimiento informado de ambos cónyuges y publicidad registral oportuna.

Para quien litiga, el mensaje es el inverso. Si va a atacar un acuerdo postnupcial, la inmutabilidad como argumento único ya no basta. Habrá que demostrar objeto ilícito, fraude a terceros, vicio del consentimiento o lesión concreta. Y habrá que hacerlo antes de que el paso del tiempo y los actos propios del cliente cierren la puerta.

NOTA DE PRÁCTICA

Antes de otorgar una escritura de modificación postnupcial, verifique tres cosas: que el inventario incluya activos y no solo pasivos, que exista causa lícita expresada en el instrumento y que se inscriba oportunamente en el registro civil de ambos cónyuges. Son los tres puntos que concentran el riesgo de nulidad.

Conclusión

Las normas del Código Civil sobre familia se escribieron para una sociedad que ya no existe. La SC093-2023 muestra que la Corte está dispuesta a releerlas, aunque no sin discusión interna, y que esa relectura pasa por distinguir entre lo que es verdaderamente orden público y lo que es simple inercia interpretativa. Seguir esa discusión, incluidos los votos que no hicieron mayoría, es hoy parte del trabajo profesional de cualquier abogado de familia.

Referencias
  1. Código Civil colombiano [C.C.]. Ley 57 de 1887 (Colombia).
  2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 30 de junio). Sentencia SC093-2023.
  3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2023, 29 de mayo). Sentencia SC094-2023.
  4. Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2024). Recurso de casación: anuario de jurisprudencia 2023. Corte Suprema de Justicia.

Contenido informativo y académico de datojuridico.com. No constituye asesoría jurídica ni sustituye la lectura íntegra de las providencias citadas, disponibles en la Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

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