DATO JURÍDICO
Blog de Jurisprudencia Colombiana
PERSPECTIVA DE GÉNERO
El trabajo que no aparece en los recibos. Labor doméstica
De la sentencia del 30 de noviembre de 1935 a la SC963-2022: noventa años reconociendo el valor del hogar
Redacción Dato Jurídico
Nadie le expide una factura a quien cocina, cría, cuida y sostiene emocionalmente una casa. Quizá por eso el derecho tardó tanto en verlo. Pero la jurisprudencia civil colombiana terminó diciéndolo sin rodeos: el trabajo doméstico es una actividad económica, un verdadero aporte social, y quien lo presta participa en la construcción del patrimonio común.
1935: la concubina que era socia
La historia arranca lejos. El 30 de noviembre de 1935, la Corte admitió que la mujer concubina podía ser reconocida como socia de la sociedad de hecho formada con su compañero. Era una idea revolucionaria para su tiempo: donde otros veían solo vida íntima, la Corte vio también trabajo conjunto y provecho económico común.
Esa semilla se volvió doctrina probable. Hoy la regla es que la labor doméstica debe valorarse como un verdadero aporte social, una actividad económica que auxilia a la pareja y a la familia constituida por los hechos, y que reconoce las labores del hogar como motor de la economía familiar (SC8225-2016).
Ordeñar, cocinar, cultivar: la prueba del aporte
Los expedientes están llenos de vidas que desmienten la etiqueta de “ama de casa” como sinónimo de inactividad. En un caso de 2001, la demandante no solo atendía las labores propiamente domésticas: cultivaba el predio y preparaba la alimentación de los trabajadores de la finca, que en ocasiones eran bastantes (Exp. 6014). En otro, de 2011, la Corte valoró el trabajo doméstico del hogar, el ordeño y el manejo de ganados en el campo (Exp. 2002-00084-01).
De allí una regla probatoria de enorme utilidad: la dedicación al hogar y la cooperación con las actividades del otro constituyen per se un aporte valioso, demostrativo del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario.
El trabajo invisible y el falso privilegio del proveedor
La sentencia SC963-2022 puso nombre al fenómeno: trabajo invisible al interior del hogar común. Y desmontó su reverso: la idea, estereotipada, de que quien aporta dinero —rol tradicionalmente asignado al hombre merece privilegios sobre el patrimonio familiar, mientras las demás contribuciones “carecen de significación”.
Esa visión sesgada, dijo la Corte, frustra el reparto equitativo que ordenan las leyes. La lección para la práctica es simple de enunciar y profunda en consecuencias: en la liquidación de una vida en común, el delantal pesa tanto como la chequera.
Ponte a prueba: tres preguntas de selección múltiple
1. La sentencia del 30 de noviembre de 1935 marcó un hito porque:
a) Creó la unión marital de hecho
b) Admitió que la mujer concubina fuera reconocida como socia de la sociedad de hecho
c) Eliminó la potestad marital
d) Reguló las capitulaciones matrimoniales
2. Según la jurisprudencia (Exp. 2002-00084-01), el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros constituye:
a) Un simple deber moral sin efectos patrimoniales
b) Un aporte válido solo si se pactó expresamente
c) Per se un aporte valioso, demostrativo del animus societatis, salvo prueba en contrario
d) Un hecho irrelevante para la sociedad de hecho
3. La expresión “trabajo invisible al interior del hogar común” (SC963-2022) alude a:
a) El trabajo informal sin contrato laboral
b) Las labores del hogar cuyo valor económico se demerita frente a los aportes en dinero
c) El teletrabajo no regulado
d) El trabajo de los hijos menores en el hogar
REFERENCIAS
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (1935, 30 de noviembre). Sentencia. Gaceta Judicial XLII, p. 476.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2001, 20 de abril). Sentencia, expediente 6014.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2011, 24 de febrero). Sentencia, expediente 2002-00084-01.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2016, 22 de junio). Sentencia SC8225-2016.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2022, 1 de julio). Sentencia SC963-2022.
- Salas Salas, N. C. (2025). Jurisprudencia de género en perspectiva: De los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Relatoría.
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