Medidas cautelares en los procesos de familia
El Artículo 598 del Código General del Proceso (CGP) establece las medidas cautelares aplicables en diversos procesos de familia. Estas medidas buscan proteger los bienes y asegurar el bienestar de los cónyuges, compañeros permanentes e hijos durante la duración de estos procesos. Dichas cautelas cobijan desde el embargo y secuestro de bienes hasta medidas personales de protección.
Procesos donde tiene lugar el decreto de medidas cautelares
Las medidas cautelares pueden tener lugar en los procesos de: nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y bienes, liquidación de sociedades conyugales/patrimoniales.
Bienes que se encuentren en cabeza de la otra parte
Cualquiera de las partes tiene la facultad de solicitar el embargo y secuestro de aquellos bienes susceptibles de ser considerados gananciales y que se encuentren bajo la titularidad o posesión de la otra parte.
Prelación de embargos decretados en procesos ejecutivos
- El embargo y secuestro llevados a cabo en estos procesos no obstaculizarán la perfección de aquellos que se decreten sobre los mismos bienes en procesos de ejecución, siempre y cuando esto ocurra antes de que la sentencia favorable al demandante en el proceso de familia quede en firme.
lass=”yoast-text-mark” />>Para tal efecto, al recibir la comunicación del nuevo embargo, el registrador procederá simultáneamente a cancelar el anterior e informará de inmediato y por escrito al juez que conoce del proceso de familia. - Si se ha practicado el secuestro, el juez remitirá copia de la diligencia al juzgado que tramita el proceso ejecutivo para que surta efectos en este, y oficiará al secuestre para ponerlo en conocimiento de lo ocurrido.
El remanente de los procesos ejecutivos se considera embargados en el proceso de familia
El remanente no embargado en otras ejecuciones, así como los bienes que en estas se desembarguen, se considerarán embargados para los fines del proceso familiar.
Terminación de la prelación de embargos en procesos ejecutivos
Una vez ejecutoriada la sentencia dictada en procesos de nulidad, divorcio, cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, o separación de cuerpos y de bienes, la prelación establecida cesará. En consecuencia, el juez comunicará de inmediato esta circunstancia al registrador, a fin de que este se abstenga de inscribir nuevos embargos, con la excepción del embargo hipotecario.
>Lo anterior, porque ejecutoriada la sentencia se presenta la disolución de la sociedad conyugal, razón por la cual los bienes constituyen un patrimonio autónomo, sujeto a la liquidación. En tanto, no se pueden embargar bienes de ninguna de las partes salvo para garantizar el pago de hipotecas.
Duración y levantamiento de medidas cautelares patrimoniales
- Se mantienen hasta la ejecutoria de la sentencia.
- Continuidad en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal/patrimonial.
- Levantamiento de oficio si no se promueve la liquidación en dos meses post-sentencia ejecutoriada.
- Posibilidad de incidente para levantar medidas que afecten bienes propios.
Medidas cautelares adicionales a criterio del juez
- Residencia Separada: Autorización y disposición en caso de menores.
- Cuidado de Hijos: Asignación a uno o ambos cónyuges, o a un tercero.
- Contribución para Gastos: Fijación de cuotas para habitación, sostenimiento y educación.
- Embarazo: Medidas para evitar suposición de parto.
- Garantía de Alimentos: Embargo y secuestro de bienes sociales y propios.
- Protección Familiar: Medidas para cesar o evitar violencia intrafamiliar, protección de la pareja, niños, adolescentes, discapacitados y personas de la tercera edad, incluyendo práctica de pruebas y declaraciones de menores.
Medidas Cautelares específicas en procesos de alimentos
- Aplicación de la contribución para gastos.
- Aviso a autoridades de emigración para impedir la salida del demandado sin garantía de cumplimiento de la obligación por hasta dos años. (Redam Ley 2097 de 2021)








